
Hemos recibido consultas respecto de la significación de este término y, como no queremos hacer una explicación académica, sino intentar de que la misma se comprenda, intentaremos explicarlo de la manera mas sencilla que podamos.
Las relaciones económicas y jurídicas se establecen entre un asegurador y un reasegurador; pero -no siempre- este último tiene suficiente capacidad para sopor¬tar por sí mismo la totalidad de riesgos que aceptó. Si esto es así, debe, como cualquier asegurador, establecer la manera de compartir los ries¬gos en la medida que esto superan su capacidad.
La “retrocesión” es el negocio típico al que recurre el reasegurador en estos casos, mediante tratados de participación que le permiten, a su vez, hacer participar en un nuevo negocio como retrocesionario de otros reaseguradores. La re¬trocesión es así, en definitivo, un reaseguro de segundo ‘grado, y per¬mite al reasegurador conservar el equilibrio de sus negocios.
No siempre las retrocesiones se realizan a otras empresas reaseguradores; ya que la legislación permite a las empresas de seguros tomar reaseguros en forma de retrocesión hasta un porcentaje determinado de su cartera. De esa forma, un asegurador se “asocia” a un reasegurador, compartiendo el negocio.
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