Relación entre Interés asegurable y valor asegurado

RelaciÓn entre Interés asegurable y valor asegurado

El primero es el valor real del interés, el es la expresión de ese valor que expresamos en la póliza, que hacemos constar en ella como correspondiente al interés

Para que haya una relación de seguro pleno debe coincidir el valor del interés con la expresión que damos en la póliza, caso contrario nos encontramos con una de las figuras anómalas (sobreseguro o infraseguro).

Seguro a primer riesgo. Dice el art. 65 de la Ley de Seguros 2do párrafo “Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario”.

¿Que quiere decir salvo pacto en contrario? Parecería que la ley autorizara en cualquier tipo de seguro a que las partes ante un infraseguro no aplicaran la regla proporcional, sino que se indemnice la totalidad del daño producido. Pero ello conduciría a un enriquecimiento del asegurado con motivo del seguro, lo que esta expresamente prohibido. Si pagó primas por una suma asegurada menor, indemnizarle el valor total del interés seria una causa de enriquecimiento.

Por ello podemos decir que no en cualquier caso la ley admite este pacto, sino solo en situaciones previstas expresamente en el texto legal. En ellas generalmente hay una certeza de que el siniestro nunca puede ser total.

Ejemplo: 1- Riesgo de robo en un supermercado. Nunca puede ser total, que no quede ni una maquina, una lata de picadillo.

2- Tengo mercadería guardada en tres galpones, perfectamente separados por patios vacios y distantes unos de otros.En el caso de que se incendiara uno es muy poco probable que se propague el incendio a los otros.

Supongamos que en el caso de los depósitos tengo en A- $150, B- $120, C- $70. El siniestro máximo que puedo esperar es de $150 y no los $340 que representa la suma de la mercaderia contenida en los tres galpones. Por ello ante estas características se permite contratar un seguro tomando como base $150 y nada mas. ES DECIR UN INFRASEGURO TOLERADO. Asi, el asegurador me va a pagar el daño total, si se me incendia el galpón chico $70, si es el grande $150.

Se llama a primer riesgo porque se divide la indemnización en dos tramos a traves de los limites minimos (por lo que supere) o máximos (por debajo). Es decir que de la suma de $0 hasta la que se establezca ($150 en el ejemplo) esta a cargo el asegurador, y el segundo tramo –lo que supere- a cargo del asegurado (si se me incendia el galpón grande y el chico solo me pagan el máximo establecido $150)

El PRIMER RIESGO queda a cargo del asegurador y el SEGUNDO RIESGO a cargo del asegurado.

Primer riesgo relativo. Es cuando se lo contrata con declaración de los valores sujetos a riesgo. (en el ejemplo $340) Si al momento del siniestro se comprueba que el valor de las mercaderías existentes superaba el declarado ($680 y no $340) se aplica la regla proporcional del 65 de la Ley de Seguros 2do parrafo. Aquí ya no consideramos dos sumas (la asegurada y declarada) sino tres (se agrega la real).

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

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