¿Quién puede asegurar?

(f) Para ser asegurado, hay que tener CAPACIDAD para poder serlo. ¿Quién la tiene? En principio se exige, para contratar un seguro,

la capacidad general para realizar actos de comercio.

Cuando se trata de un seguro patrimonial se considera que se trata de un acto de administración (seguro donde hay un interes).

En los seguros de personas, específicamente en los seguros de vida el art 128 establece “Los menores de edad mayores de 18

años tienen capacidad para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan beneficiarios a sus ascendientes, descendientes cónyuge o hermanos, que se hallen a su cargo.”

Si se trata de un menor emancipado por matrimonio celebrado con autorización o un menor habilitado, puede asegurar su vida en beneficio

de cualquier tercero, ya que esta facultado plenamente para los actos de la vida civil. En cambio el tutor o curador no pueden celebrar este

tipo de contratos por exceder sus facultades conservatorias sobre el patrimonio del incapaz.

Para ser beneficiario se necesita capacidad de derecho (también pueden serlo personas jurídicas)

Para ser asegurador en nuestro país solo pude asumirla una empresa autorizada. La ley 20.091 establece que: “Sólo pueden realizar operaciones de seguros:

a) Las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos;

b) Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos indicados en el inciso anterior;

c) Los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales.

La existencia o la creación de las sociedades, sucursales o agencias, organismos o entes indicados en este artículo, no los habilita para operar en seguros hasta ser autorizados por la autoridad de control.(SS)”.

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

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