
COMPLETAR LAS DECLARACIONES JURADAS QUE FIGURAN EN LAS PROPUESTAS, CON LA VERDAD. Para no caer en la Reticencia.
Según la ley 17.418 RETICENCIA es toda declaración falsa o ocultamiento de datos que, a juicio de peritos, de haber sido conocidos por el asegurador no hubiera aceptado el seguro o hubiera modificado las condiciones de aceptación.
Existen dos clases de reticencia:
la denominada culposa, sin mala fe, donde no existió el carácter intencional en la declaración para obtener ventajas, y la dolosa, sinónimo de intención -dolo derivado de delito- en la que con conocimiento adrede se oculta o miente para procurar obtener un beneficio.
En caso de reticencia culposa o de buena fe el contrato es anulable y el asegurador tiene un plazo de tres meses para impugnar el mismo luego de conocida la reticencia. Si la reticencia en cambio fuese dolosa o de mala fe, el contrato es nulo.





