¿Qué es RETICENCIA?

¿Qué es RETICENCIA?

COMPLETAR LAS DECLARACIONES JURADAS QUE FIGURAN EN LAS PROPUESTAS, CON LA VERDAD. Para no caer en la Reticencia.

Según la ley 17.418 RETICENCIA es toda declaración falsa o ocultamiento de datos que, a juicio de peritos, de haber sido conocidos por el asegurador no hubiera aceptado el seguro o hubiera modificado las condiciones de aceptación.

Existen dos clases de reticencia:

la denominada culposa, sin mala fe, donde no existió el carácter intencional en la declaración para obtener ventajas, y la dolosa, sinónimo de intención -dolo derivado de delito- en la que con conocimiento adrede se oculta o miente para procurar obtener un beneficio.

En caso de reticencia culposa o de buena fe el contrato es anulable y el asegurador tiene un plazo de tres meses para impugnar el mismo luego de conocida la reticencia. Si la reticencia en cambio fuese dolosa o de mala fe, el contrato es nulo.

 

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