PRINCIPIO INDEMNIZATORIO

PRINCIPIO INDEMNIZATORIO

En los seguros de daños patrimoniales se aplica lo que se llama el PRINCIPIO INDEMNIZATORIO. Este representa la columna vertebral de los seguros de daños. Significa que el asegurado no puede pretender con motivo de la indemnización, lograr un estado mejor que el que tenia antes del siniestro.

Art. 61. Obligación del asegurador. El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido.

Medida. Responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan diversamente.

Art. 62. Suma asegurada: Reducción. Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el asegurador o el tomador pueden requerir su reducción.

Nulidad. El contrato es nulo si se celebró con la intención de enriquecerse indebidamente con el excedente asegurado. Si a la celebración del contrato el asegurador no conocía esa intención, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro durante el cual adquiere este conocimiento.

La ley ha establecido conceptualmente que acaecido el siniestro la aseguradora tiene la obligación de resarcir el daño patrimonial efectivamente causado. La segunda regla en base a la cual debemos movernos es que le coloca un límite económico a este resarcimiento, el que es fijado contractualmente y recibe la denominación de la suma asegurada.

Entre el juego de equivalencias de ambos conceptos, daño efectivamente sufrido y suma asegurada, la ley también genera diversas reglas y así prohíbe el enriquecimiento sin causa, posibilita la reducción de la suma asegurada, establece la regla proporcional para cuando no existe identidad entre el daño total efectivamente sufrido y la suma asegurada sea por sobreseguro o infraseguro.

El daño efectivamente sufrido ha sido definido clásicamente como el perjuicio o destrucción del interés por el siniestro, en la medida asumida por el asegurador (Halperin, ob. cit., t. II, p. 556). La primera conclusión a la que podemos arribar es que aparentemente la responsabilidad del asegurador se limitaría a los daños causados por el riesgo asegurado; sin embargo, sobre este principio actúan otros elementos como la suma asegurada, la franquicia, el descubierto obligatorio, el seguro a primer riesgo, que nos dejan ver otras alternativas que difieren o se separan conceptualmente del daño efectivamente sufrido.

También el límite real que se expresa a través del denominado principio indemnizatorio parece relativizarse frente a determinadas situaciones particulares. En virtud de este principio el asegurado no podría obtener un lucro sino sólo el resarcimiento del daño sufrido, aunque el monto asegurado sea mayor.

La suma asegurada es el límite contractual que se establece respecto de la obligación de resarcimiento, desde el punto de vista cuantitativo, y sirve además para fijar la prima.

El régimen legal excluye del resarcimiento al lucro cesante, salvo que haya sido convenido expresamente, lo que abre las posibilidades, en base al contrato de lograr un resarcimiento integral, pero ello acarrea correlativamente un encarecimiento de la prima.

 

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