Nueva resolución del INAES que deroga el art. 2º de la 5450/14

marcelo collomb presidente inaes dic 2015Tal como fue anunciado por el presidente del INAES Dr. Marcello Collomb, el pasado 8 de Marzo en Buenos Aires, cuando la presentación formal de la nueva conducción y plan de acción del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, este miércoles 30 de Marzo se dio a conocer la Resolución 142/2016, mediante la cual se dispone la derogación del artículo 2° de la Resolución INAES 5450/2014, que establecía un plazo de 30 días para que los nuevos asociados pudieran hacer uso de los servicios de crédito, ayuda económica y gestión de préstamos en mutuales y cooperativas…

Recordemos que dicha Resolución 5450/14, fue cuestionada por las entidades de grado superior del mutualismo y del cooperativismo, habiéndose efectuado presentaciones durante 2014 y 2015 para que se dejara sin efecto la aplicación del mencionado artículo.
En ese sentido, la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM), en oportunidad de la visita del flamante titular del INAES, el 13 de Enero pasado, reforzó el pedido que finalmente dio como resultado la nueva normativa, sancionada este 30 de Marzo 2016.
En los considerandos de la Resolución 142/16, se aclara que la vigencia de ese artículo generaría una categoría de asociado temporalmente sin derecho a gozar de los servicios sociales, lo que implica una distinción entre los distintos integrantes de la persona jurídica.
Añade que ello contradice previsiones legales y estatutarias de las entidades que posibilitan el acceso inmediato a un servicio, al igual que normas regulatorias de los servicios de crédito, ayuda económica y gestión de préstamos en cooperativas y mutuales, dictadas por esta autoridad de aplicación.
Así también, el INAES puntualiza que, en consecuencia, cualquier inhibición para utilizar los servicios sociales que se funde en razones diferentes a la falta de idoneidad es contradictoria con el fin mismo que persiguen las personas jurídicas que nos ocupan. Que asimismo se advierte que el citado requisito no guarda relación con las demás cuestiones sobre las que trata la Resolución N° 5450/14.
Finalmente, señala que este organismo se encuentra abocado a la ejecución de políticas que tiendan a un efectivo ejercicio del control público, el que se debe centrar en la preservación de la figura jurídica cooperativa y mutual y no en el entorpecimiento del desarrollo genuino de servicios solidarios, a través de normas que la dinámica propia del control ha demostrado que en nada contribuyen a su real ejercicio.
También se conoció la Resolución 141/2016, que determina la suspensión de la ejecutoriedad de las Resoluciones 611/15 y 1828/15, referidas a Ayuda Económica Mutual.

(fuente: News Femucor info@femucor.org )

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