
En el punto 2.3.11. de la “Protección de los usuarios de servicios financieros» – según el texto ordenado al 19 de julio de 2013 – el Banco Central dispuso que “Cuando por la naturaleza de los servicios financieros ofrecidos se encuentre prevista la contratación accesoria de un seguro, los sujetos obligados deberán ofrecer a los usuarios de servicios financieros por lo menos tres compañías aseguradoras no vinculadas entre sí entre las que deberán poder optar, y conservar constancia del ejercicio de ese derecho por parte de dichos usuarios.
El cargo que el sujeto obligado aplique, no podrá ser superior al que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado, concertadas en el lugar de contratación o de domicilio del usuario.” Hasta aquí vamos bastante bien ….
Sin embargo, a nuestro modo de ver, quedan algunos puntos que merecen precisarse para que la medida sea verdaderamente efectiva. Los dejamos expuestos para el análisis por parte de las autoridades del Banco Central y de la Superintendencia de Seguros.
Veamos: La norma dice “tres compañías aseguradoras no vinculadas entre si”.
La ley de defensa del consumidor indica que debería ampliarse el concepto a: no vinculadas entre sí o con el sujeto obligado (es decir con el banco) y además que el usuario tendrá derecho a presentar el seguro contratado, por medio de un productor asesor o en forma directa con el asegurador.
Por último, y en defensa de la competencia, nos parece mas apropiado suplantar la expresión compañías aseguradoras por la más precisa, empresas aseguradoras, ya que esta última abarca las diferentes personas jurídicas (sociedades anónimas, mutuales, cooperativas) autorizadas a operar como tales.
(fuente: Boletín AAPAS – edición 78 – 2/8/13)




