Las cooperativas familiares

abrazados de coloresEs de precisar que la figura legal de cooperativas familiares no estuvo prohibida en la Ley General de Asociaciones Cooperativas de 1975, y tampoco en la actual Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), lo permite que integrantes de una familia puedan constituir una cooperativa.

Pero las cooperativas familiares no están exentas de problemas. Aunque no todas, corren el riesgo de la interferencia de lo familiar en su estructura con expresiones como la reproducción de la “jerarquía familiar” expresada, por ejemplo, en el dominio del padre o del hermano mayor y el de las mujeres como meras asistentes reproduciéndose así las expresiones machistas y de poder de nuestra sociedad. Se suma otro problema: “el secreto familiar”, ningún miembro denunciaría a su padre o hermano en cuanto a un dolo o corrupción, lo que atenta contra el valor de la transparencia propio del buen gobierno cooperativo.

Pero hay una consideración adicional, si estas cooperativas se constituyen con la intención de depositar en ella el patrimonio familiar y preservarlo, el “cerrar filas entre familiares” puede conducir a que la potencial generación de familiares de relevo simplemente se sienta obligada a mantener la cooperativa sin poseer un real sentido de pertenencia ni interés por la efectividad, la participación y la democracia que las cooperativas deberían impulsar, lo que la inclinaría a su desaparición y la familia pudiese perder su patrimonio.

Se suma que la condición cooperativa limita el derecho al asociado que se retira o muere a que él o los herederos reciban el monto pagado de los certificados de aportación; y que, en caso de disolución de la cooperativa, remanente no pase a los familiares ya que “Una vez cancelado el pasivo y devuelto el valor de las aportaciones, la comisión liquidadora entregará los fondos irrepartibles, y el remanente que resultare al organismo de integración al que estuviese afiliada la cooperativa, con destino al fondo de educación u a otro fondo irrepartible” y no a los supuestos •herederos asociados”. De no estar afiliada a ningún organismo de integración,”se entregarán a una cooperativa de la localidad, con el destino mencionado”, Artículo 75 de la LEAC.

En conclusión. Cualquier familia que, olvidando los preceptos cooperativos pretenda preservar su patrimonio mediante una cooperativa, se encontrará inevitablemente con las limitantes señaladas. Diferente sería si la familia, enterada de las bondades del cooperativismo constituye una cooperativa para resolver un real problema común y, acogiéndose a los preceptos doctrinarios cooperativos, resta importancia a los nexos familiares, se abre a otros asociados, y apunta a una apropiada generación de relevo; si solo piensa en el patrimonio debe optar por otra forma jurídica.

Prof. Oscar Bastidas-Delgado (UCV)
 (fuente: El Periodiquito del 22/04/2015- enviado por  Sandra Boro – Chab Informatica [sandraboro@chab.com.ar])

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