La utilización de las luces

luces de frentePREGUNTA:  Estimado Rodolfo: ¿Hay que hacer un destello de luces en las bocacalles? ¿Cuáles son las luces obligatorias en un vehículo? Quedo al aguardo de la respuesta. Muchas gracias.

RESPUESTA: Muy Estimado: El accionar de las luces es de muy difícil comprobación (a la hora de “probar” una actitud o procedimiento), pero si te puedo señalar aquellas conductas y requisitos que la ley impone.

En primer lugar vamos a las luces que son obligatorias en un vehículo.

El Art. 31 de la Ley 24.449 menciona los sistemas de iluminación en los automotores para personas y carga. Pero vamos a los primeros (que es lo que te interesa).

  1. a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y

baja, ésta de proyección asimétrica. Ultimamente uno ve a vehículos con faros que proyectan luces violetas, azules o de otros colores. A mi juicio son –además de infractores- sencillamente criminales; porque no permiten tener en claro (sobre todo de noche) el sentido de circulación del vehículo.

  1. b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de

marcha desde los puntos de observación reglamentados:

  1. Delanteras de color blanco o amarillo;
  2. Traseras de color rojo;
  3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la

reglamentación;

  1. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su

ancho los exija la reglamentación;

  1. c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos

que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;

  1. d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de

frenos antes de actuar éste;

  1. e) Luz para la patente trasera;
  2. f) Luz de retroceso blanca;
  3. g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
  4. h) Sistema de destello de luces frontales.

Mas adelante agrega  que queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.

Me gustaría completarte la respuesta con este agregado:

El Art. 47 de la Ley 24.449 establece que los vehículos que transiten por la vía pública tengan todas sus luces en perfecto estado de funcionamiento (Art. 31 y 32 de Ley 24.449) a la vez de observar las siguientes reglas:

Las Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas

permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del

grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto

cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;

La Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la

luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo

reclame;

Las luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;

Destellos de luces: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;

Luces intermitentes de emergencias (Ej.: Baliza): deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;

Luces rompe nieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.

Las luces de freno (Stop); giro (Guiño) retroceso o intermitentes de emergencia (Baliza) deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.

Espero que te sea de utilidad. Cordialmente. RON

 

Comments are closed.