Incumplimiento del PAS y sanciones

Libros-1El incumplimiento de las funciones y deberes establecidos en la ley por parte de los productores asesores, los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 59 de la ley 20.091(1) pudiendo, además, disponerse la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores.

Se exceptúan de la regla del artículo anterior las conductas contrarias a las disposiciones de los incisos 1, apartados f y g, y 2, apartado c, del artículo 10, las que serán juzgadas y sancionadas con arreglo al artículo 60 de la ley 20.091(2).

Se considerará falta grave facilitar o cooperar de cualquier manera en el ejercicio de las actividades previstas en la ley, por parte de personas que, debiendo estarlo, no se hallen inscriptas en el Registro correspondiente aplicándose el artículo 59 de la ley 20.091.

El procedimiento para la aplicación de estas sanciones, así como los recursos que podrán interponerse, sus efectos y formas de sustanciación, se regirán por las disposiciones de la ley 20.091.

(1) LEY 20.091: Auxiliares. ARTICULO 59.- Los productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores, no dependientes del asegurador, que violen las normas a que se refiere el artículo 55, o que no suministren los informes que les requiera la autoridad de control en el ejercicio de sus funciones, serán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. a) Llamado de atención;
  2. b) Apercibimiento;
  3. c) Multa hasta de cinco mil pesos ($ 5.000.-);
  4. d) Inhabilitación hasta de cinco (5) años.

La pena se graduará de acuerdo con las funciones del infractor, la gravedad de la falta y la reincidencia. Los responsables serán solidariamente obligados al pago de la multa. Los aseguradores no podrán pagar las multas impuestas, ni abonar retribución alguna cuando se disponga la inhabilitación.

La multa no pagada se transformará en arresto a razón de un día de arresto por cada cuarenta pesos ($ 40.-), no pudiendo exceder de sesenta (60) días.

(2) ARTICULO 60. Retención indebida de primas. – Los productores, agentes y demás intermediarios que no entreguen a su debido tiempo al asegurador las primas percibidas, serán sancionados con prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación por doble tiempo del de la condena.

 

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

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