Funciones y Deberes del PAS y del Organizador

Continuamos, siguiendo la La ley 22.400 define al Productor-Asesor Directo como la persona física que promueve la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables en todo el territorio de la República Argentina.

¿Cuáles son sus FUNCIONES Y DEBERES?

1) PRODUCTORES ASESORES DIRECTOS:

a) gestionar operaciones de seguros;

b) informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedio, así como también los antecedentes y solvencia moral y material de las mismas, a requerimiento de las entidades aseguradoras;

c) informar a la entidad aseguradora acerca de las condiciones en que se encuentre el riesgo y asesorar al asegurado a los fines de la más adecuada cobertura;

d) ilustrar al asegurado o interesado en forma detallada y exacta sobre las cláusulas del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el riesgo;

e) comunicar a la entidad aseguradora cualquier modificación del riesgo de que hubiese tenido conocimiento;

f) cobrar las primas de seguro cuando lo autorice para ello la entidad aseguradora respectiva. En tal caso deberá entregar o girar el importe de las primas percibidas en el plazo que se hubiese convenido, el que no podrá exceder los plazos fijados por la reglamentación;

g) entregar o girar a la entidad aseguradora -cuando no esté expresamente autorizada a cobrar por la misma- el importe de las primas recibidas del asegurado en un plazo que no podrá ser superior a setenta y dos horas;

h) asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos, cargas y obligaciones, en particular con relación a los siniestros;

i) en general ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciba de los asegurables, asegurados o de las entidades aseguradoras en relación con sus funciones;

j) comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque dentro de alguna de las inhabilidades previstas en esta ley;

k) ajustarse en materia de publicidad y propaganda a los requisitos generales vigentes para las entidades aseguradoras y, en caso de hacerse referencia a una determinada entidad, contar con la autorización previa de la misma;

l) llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación;

ll) exhibir cuando le sea requerido el documento que acredite su inscripción en el Registro.

2) PRODUCTORES ASESORES ORGANIZADORES:

a) informar a la entidad aseguradora, cuando ésta lo requiera, los antecedentes personales de los productores asesores que integran su organización;

b) seleccionar, asistir y asesorar a los productores asesores directos que forman parte de su organización y facilitar su labor;

c) cobrar las primas de seguros en caso que hubiese sido autorizado en la forma y con obligaciones previstas en los apartados f y g del inciso 1;

d) en general contribuir a ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciba en forma directa o por medio de los productores asesores vinculados a él, de los asegurables, asegurados y aseguradores en relación con sus funciones;

e) comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque dentro de las inhabilidades previstas en esta ley, así como las relacionadas con los productores asesores que integran su organización cuando fuesen de su conocimiento;

f) ajustarse en materia de publicidad y propaganda a lo prescripto en el apartado k del inciso anterior;

g) llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

 

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