El seguro y sus leyes

En estas épocas en que se ponen en la mesa de discusión muchos temas que tienen que ver con la forma en que funciona el seguro en nuestro país, discusión que abarca todos los aspectos de la actividad y las leyes que la regulan, me parece oportuno expresar mi parecer acerca de lo que creo debe ser tenido en cuenta a la hora de elaborar cambios y propuestas.

El seguro es un hecho cultural¹ que encuentra su sustento en un hecho económico y en un hecho técnico, y que para poder estructurarse contractualmente y dar seguridad a las partes involucradas necesita de un hecho jurídico consistente en definir el “ropaje” jurídico que marque y delimite derechos y obligaciones.

Es un hecho cultural porque sólo en las sociedades más avanzadas puede encontrarse la forma moderna de la previsión que supone el seguro. Es la sociedad la que, llegada a un cierto grado de desarrollo cultural, determina la existencia de una actividad aseguradora desarrollada, con amplia inserción en su medio. La importancia del sector asegurador en una sociedad viene dada de acuerdo al volumen y cantidad de actividades de previsión y protección que esa misma sociedad pone en el sector de los seguros privados (por ejemplo, el régimen de pensiones y jubilaciones, el régimen resarcitorio de los riesgos del trabajo, etc.).

Se necesita del sustento económico, esto es la parte del ingreso individual que cada persona destina a la compra de seguros. El fondo de primas con que se cubren los riesgos tiene su origen en las aportaciones de los individuos asegurados. Hay varias mediciones de este flujo de recursos, como por ejemplo la relación que guarda el gasto en seguros con el PBI. Seguramente descubriremos que en los países con mayor grado de desarrollo económico, esta proporción es elevada y se encuentra en crecimiento. En algunos mercados son muy importantes los seguros obligatorios y también los fondos con que el Estado contribuye a la financiación de situaciones excepcionales, catástrofes naturales, etc. El contexto socioeconómico y el grado de desarrollo son entonces marco de referencia necesario del mercado de seguros.

Es un hecho técnico en tanto y en cuanto se estructura sobre bases económicas en las que interviene la moderna empresa aseguradora, que desarrolla su actividad dentro de un marco de recursos limitados por el aporte de los individuos a través de las primas. Tiene entonces sentido hablar de la Ley de los Grandes Números, de la relación prima = riesgo asumido; suma asegurada; reaseguro; mutualización; homogeneización y distribución del riesgo; y muchos otros conceptos que componen el universo de la técnica aseguradora.

Llegamos por fin al aspecto principal que me propuse al escribir estas líneas, que es destacar la naturaleza y el rol de las leyes del seguro, en el sentido jurídico de las mismas: el hecho jurídico, “el ropaje jurídico”. Esta es quizás la tarea más delicada, porque consiste en redactar la legislación que dé contenido a los hechos que dan origen al seguro y, por lo tanto, a la actividad aseguradora.

El seguro está estructurado como un contrato entre partes, de las cuales es insoslayable el asegurador, esto es la empresa moderna de seguros en sus distintas formas: las hay a modo cooperativo, mutual, sociedades anónimas; con capitales privados o públicos; todas ellas sujetas a los compromisos y obligaciones que se derivan de su actuación.

Más allá del funcionamiento del contrato de seguro propiamente dicho, existe la voluntad y la necesidad de establecer el control de la actividad aseguradora por parte del Estado a través de un organismo especializado, en nuestro caso la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y también la regulación de otros participantes de la actividad.

Así es como hasta la fecha está diseñado el sistema asegurador en nuestro mercado, por medio de instrumentos legales diseñados en la década del 60 y que sin duda necesitan de una revisión y adecuación, sobre todo para incorporarles precisamente nuevos aspectos de protección social como los derechos de los consumidores en tanto se trate de contratos de seguros dirigidos a ellos; mejores precisiones para la actividad reaseguradora local; modernas concepciones acerca del control de la actividad y en general mejores prácticas que redundarán en mejores servicios.

Para todos aquellos que de una manera u otra estamos involucrados en esta tarea, con nuestras propuestas y sugerencias, convocados por la acción catalizadora de la SSN a través de PLANES 2012/2020, instrumento este que precisamente está orientado en estos principios, me permití redactar estas líneas en el sentido de destacar que la regulación y el control de la actividad a través de las leyes que dicta el Congreso de la Nación y la actuación reglamentaria de la SSN en las distintas materias que quedan a su cargo debe tener siempre presente la naturaleza y esencia del seguro tal como lo venimos aquí planteando. El juego armónico de estos conceptos en la legislación que se plasme seguramente redundará en el fortalecimiento, modernización y desarrollo del mercado de seguros, tarea en la que todos tenemos comprometidos nuestros mejores esfuerzos.

Nota escrita por Carlos Tanghe, presidente de la Asociación de Aseguradores Argentinos (ADEAA).

¹ Cultura: Pautas de conducta de un grupo social, incluyendo sus medios materiales y técnicas para resolver sus necesidades de todo tipo.

Leemos en un informe acerca del mercado colombiano de seguros: “Indicadores sociales: El factor más importante es la educación, en la medida en que las sociedades tengan un nivel de educación más alto, los individuos tendrán un mayor conocimiento de los riesgos a los que están expuestos y se aseguran más”.

(fuente: http://www.ondaseguro.com.ar/Edicion201/index_url.html#nota01)

 

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