El Gobierno incluyen nuevas enfermedades que serán consideradas como laborales

Desde ahora el aumento de la presión intraabdominal, la subida de la presión venosa en miembros inferiores; la carga, las posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra serán considerados «agentes» a ser incorporados en el Listado de Enfermedades Profesionales, aprobado en 1996, según el decreto 49 publicado en el Boletín Oficial. Con relación a todas las enfermedades contempladas en el decreto el órgano encargado de la determinación de la incapacidad «deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo». Y se precisa que sólo se indemnizarán los factores causales atribuibles al trabajo.

Al respecto, la medida incorpora también un inciso en el artículo 2 del decreto 590, publicado en junio de 1996, referido al costo de las prestaciones otorgadas para las nuevas dolencias: «En un 100% el primer año y un 50% el segundo año, a contar desde su inclusión en el Listado de Enfermedades Profesionales. A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo».

(fuente: BDSAL – 20/1/13)

 

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