El concepto de siniestro

Colocados en un momento anterior a su producción, es decir en la etapa del riesgo pendiente, podemos definir al siniestro como el evento previsto en el contrato. Es el caso del art. 1 de la ley 17.418.

Situados ya en la etapa posterior, en la de su concreción, debemos decir que el siniestro es el daño producido al interés tomador por la realización del riesgo previsto en el contrato dentro de las delimitaciones fue asumido por el asegurador.

Adoptando el primero de los criterios expuestos, Meilij y Barbato, siguiendo a Besson, y, Picccard, definen al siniestro como «la condición a que se halla supeditado el cumplimiento de la prestación debida por el asegurador» haciendo la aclaración de que el término «condición» es empleado en su acepción amplia, ya que en los seguros sobre la vida se trata, en realidad, de un plazo incierto.

Por nuestra parte, advertimos que también en algunos seguros sobre la vida, como los temporarios, el evento previsto es técnicamente una condición, ya que el siniestro se configura si la muerte se produce dentro del plazo contractual que es limitado.

En el concepto de siniestro encontramos los dos Componentes:

• el hecho generador

• y el daño al interés asegurado o la consecuencia prevista en la persona asegurada.

Cabe señalar que en estos textos, muchas veces no se toma en cuenta que no son pocas las veces en que las figuras de tomador y asegurado no recaen en la misma cabeza y es un elemento esencial para la compresión posterior; ya que quien contrata, paga y es el titular perjudicado por el siniestro (aunque el riesgo esté en cabeza de un asegurado que no es el tomador), es el tomador de la póliza.

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

Comments are closed.