El 8 de agosto fecha límite para contratar la cobertura obligatoria del daño ambiental

Las empresas de la República Argentina que superen el “nivel de complejidad ambiental» establecido en las normas vigentes sobre el medioambiente tienen hasta el 8 de agosto para contratar la cobertura obligatoria del daño ambiental de incidencia colectiva, aunque se prevé que el plazo establecido se pueda extender unos días más, dado que sólo se les dio 30 días para cumplir con el Decreto 1.879, según publica el diario digital ‘La Capital’.

Tomando como referencia las declaraciones realizadas por el secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable provincial, César Mackler, encargado del cumplimiento y aplicación de la norma, el gobierno provincial se adhirió a la Ley Nacional del Ambiente (Nº 25.675) que establece los «presupuestos mínimos» a los que las provincias están obligadas a adherirse, y matizó que sobre todo las más grandes ya implementaron el seguro ambiental de incidencia colectiva.

Los empresarios se encuentran hablando con los representantes del gobierno provincial por el denominado «impuesto verde», que establece el proyecto, ya que este todavía no ha prosperado en el Poder Legislativo. En este sentido, Mackler indica que el seguro ambiental obligatorio «acata la ley 25.675, que es una ley de presupuestos mínimos y que son obligatorias para las provincias». Cabe recordar que la norma nacional establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que superen los parámetros establecidos en la resolución 177/07 respecto al nivel de complejidad ambiental que desarrollen en su actividad (y que deseen mantener vigentes las respectivas habilitaciones) deberán contratar el seguro.

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(fuente: Por redacción BDSAL – 02/08/2013)

 

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