
El carnet de identificación será será de uso obligatorio, personal, permanente e intransferible para el Productor Asesor de Seguros.
La Superintendencia de Seguros de la Nación estableció a través de la Resolución Nº 38.332 que la Credencial de Identificación Profesional para el Productor Asesor de Seguros (CIPAS) será de uso obligatorio, personal, permanente e intransferible para el Productor Asesor de Seguros a partir del 1° de septiembre de 2014.
La normativa establece que en caso de robo, hurto o extravío deberá realizarse la denuncia policial dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, debiendo luego acreditar tal circunstancia ante el Organismo de Control dentro de las 48 horas.
También se fija que la CIPAS deberá ser exhibida, tanto en el anverso como en el reverso, por el Productor Asesor de Seguros durante el ejercicio profesional de su actividad. Asimismo deberá exhibirla, en cualquier momento, ante el requerimiento efectuado por parte del personal de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Por Emiliano Cobello
(fuente: buenafuente.com)




