
(f) Responsabilidad Civil en Siniestros de Tránsito.
En cuanto a la responsabilidad civil, esta es de naturaleza extra-contractural, de lo cual se advierte que el plazo para reclamar por parte de quien ha sufrido un daño proveniente de un accidente vehicular, es de 2 años contados desde la fecha en que se produce el mismo.
El conductor de automóviles está sujeto a una serie de deberes, cuya violación implican un incumplimiento, una transgresión a la normativa vigente, entre ellos se pueden mencionar los siguientes:
– Conservar el dominio efectivo del vehículo
– Conservar apropiadamente el vehículo
– Someterse a las reglas de tránsito
El incumplimiento de alguno de estos deberes generará responsabilidad por el accidente que se produzca.
Será obligación del conductor y/o del asegurador reparar el daño que se haya causado.
La ley presume la responsabilidad del conductor que careciera de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del accidente; en tanto el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones a su favor mientras no incurra en graves violaciones a las normas de tránsito (ley 24.449).
En el supuesto de un accidente ocasionado por menores de 21 años, la responsabilidad administrativa y/o civil es transferible a los padres, y/o a su tutor. En el caso de la responsabilidad penal esta es personal e intransferible.
(continuará)
(Fuente Manual del Conductor- Agencia Nacional de Seguridad Vial – adaptación RON. Las negritas y los subrayados son nuestros. (Gracias Leónidas R. Anselmino por el material aportado).





