Un cambio que promete más transparencia
El sistema MEPRE constituye una poderosa herramienta que colabora con el mediador en su actividad profesional, permitiendo una adecuada interacción con la Dirección Nacional de Mediación.
La ley de mediación obligatoria 24.573 de 1995 trató de instalar un proceso previo al ingreso del conflicto en sede judicial, a fin de aliviar la enorme carga de trabajo que soportaban en esos momentos varios fueros del sistema judicial.
En el ámbito del seguro los beneficios del proceso de mediación se vieron opacados cuando, por razones prácticas atendibles, se modificó el sistema permitiendo que los mediadores no surgieran de listas públicas a sorteo, y se convirtieron en mediadores privados que eran convocados por los abogados de parte. Esto desvirtuó totalmente el proceso en cuanto a su transparencia e imparcialidad.
MEDIACIONES OMNIBUS. Hasta ahora los procesos de mediación se habían convertido en simples requerimientos no sustentados salvo en unos pocos datos, que obligaban a las compañías a concurrir a los procesos con una enorme escasez de información; a realizar mediaciones ómnibus donde un abogado podía sumar muchos expedientes en el mismo día con el mismo mediador, simplificando sus requerimientos, y en muchos casos permitiendo que el mediador prácticamente se mantenga al margen de los procesos, sólo actuando como un mero escriba de lo actuado. Todo esto coadyuvaba a que el proceso fuera de una enorme facilidad de acceso para el requirente y ponía en una situación de indefensión a las compañías. Además el casi nulo registro del proceso de mediación le quitaba visibilidad informativa.
Estas fueron alguna de las razones por las cuales se decidió incorporar toda la experiencia recogida y dictar una nueva ley de mediaciones, la 26.589 de 2010. La misma plasmó de manera definitiva la mediación como instancia previa a la demanda judicial. Se tomaron en cuenta los 15 años de práctica de la mediación prejudicial, incorporando ventajas que existían y procurando superar las deficiencias.
En 2011 se sancionó el decreto reglamentario 1467 que, en su artículo 4to. dispuso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debía contar con un sistema informático para el registro de los trámites de mediación y la intercomunicación entre los diversos actores del sistema de mediación prejudicial (mediadores, profesionales asistentes, abogados, partes, Poder Judicial, etc.).
Para ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desarrolló el sistema informático MEPRE. Este constituye una poderosa herramienta que colabora con el mediador en su actividad profesional, permitiendo una adecuada interacción con la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.
La posibilidad de incorporar nuevas tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la Administración Pública es una herramienta que todos los involucrados en la actividad aseguradora venimos requiriendo. Será fundamental poder contar con toda la información por compañía, abogado, jurisdicción, zona, mediador, etc., para analizar desvíos, frecuencias, etc., con el fin de examinar conductas fuera de lo normal.
Se podrá acceder desde cualquier lugar con conexión a Internet, permitirá optimizar la carga de la información, la utilización de datos ya incorporados, ampliación de criterios de búsquedas, avisos de notificaciones, alertas al mediador respecto de carga de datos incompletos, condiciones sobre el mediador matriculado y habilitado, datos estadísticos y registros fehacientes de los trámites de mediación.
La información deberá ser ingresada sólo por el mediador de manera veraz, directa e inmediata, asegurando así la transparencia del sistema. Con la carga de la información se genera una base de datos confiable y accesible para todos los interesados, según su perfil de acceso, respetando la confidencialidad.
AVALANCHA. Si bien todas las modificaciones indicadas se aplicarán a todo el ámbito de las mediaciones, en lo que respecta a las mediaciones de daños materiales y lesiones o muertes de siniestros donde intervengan compañías de seguros las modificaciones son sustanciales.
Tener registro previo, contar con la documentación necesaria, registrar el resumen de la mediación, cancelación de honorarios, etc., son todos hechos relevantes y obligarán a los mediadores a ser muy prolijos; eliminarán gran parte de los aspectos que hoy posibilitan una avalancha de mediaciones sin casi documentación al amparo de la connivencia entre mediadores privados y abogados terceros; imposibilitarán la concertación de un número excesivo de mediaciones por mediador; y además generarán la información que como usuarios también permitirán descubrir y poner en evidencia las conductas poco éticas y profesionales de muchos actores, abogados y mediadores.
Además transparentarán también los registros de mediaciones que hoy sólo son registrados en las compañías, perjudicando a aquellas que hacen un culto de la información y beneficiando a las que preferían no informarlas hasta que no tuvieran más remedio o por su resolución o por convertirse en un reclamo judicial concreto.
Esperamos que en el mediano plazo el sistema MEPRE pueda también dar acceso a los juzgados para la lectura del registro de las mediaciones y los datos completos de los intervinientes, permitiendo incorporar en el análisis de los reclamos judiciales las conductas de las partes en la voluntad o no de su resolución en sede prejudicial, castigando a aquel que no utilizó esa etapa y que prefirió continuar en sede judicial sólo en la búsqueda de un reclamo excesivo para su pretensión.
En la nueva ley se exigirá la incorporación de la numeración de los comprobantes del pago de los aranceles desalentando las prácticas desleales. El sistema MEPRE facilitará a los mediadores la percepción de sus honorarios, exigirá consignar su recepción en las actas y les permitirá mantenerse informados sobre los inicios de las demandas relacionadas con la mediación a su cargo. Así, contarán con medios que les posibiliten agilizar la percepción de la retribución por la tarea desarrollada.
El sistema, si bien implica una carga administrativa importante para los mediadores, les permite desarrollar su labor de manera profesional y resguardar sus honorarios profesionales. Además obliga a los abogados requirentes a convertir este proceso en un verdadero trámite prejudicial, que debiera ser encarado una vez fracasada cualquier gestión extrajudicial previa.
Esperamos que la nueva ley pueda ponerse en vigencia rápidamente y que dentro de un tiempo podamos resaltar sus virtudes por sus aplicaciones prácticas.
Escribe Carlos Vitagliano
Publicado el 5/11/2013
(fuente: http://www.revistaestrategas.com.ar )