El proyecto que obliga a las empresas que desarrollen actividades riesgosas para el ambiente a contratar un seguro para remediar eventuales daños a ese ámbito, prevé que la obligación deberá ser cumplida en un plazo máximo de 90 días desde su promulgación.
Los detalles de la iniciativa que fue girada por el Ejecutivo municipal al Concejo Deliberante y que apunta a adherir a la ley nacional 25675
Alejandra Toya, quien defendió la potestad del municipio de exigir una cobertura ambiental para afrontar eventuales daños, recordó que desde hace tiempo existe un marco normativo en el ámbito nacional que avanza respecto a la obligatoriedad de los seguros ambientales y que, desde fines del año pasado, la Provincia también comenzó a exigir esas pólizas. Toya no precisó -sin embargo- a qué cantidad de empresas alcanzará aunque dio alguna pista y exhibió todas las actividades que hoy deben contar con habilitación ambiental.
De acuerdo a ese detalle, suman poco más de 300 rubros. No obstante, sólo 157 de esas actividades están alcanzadas por la obligación de presentar un “Aviso de Proyecto, según la Ordenanza 9847 Dec. Regl. 3312/10”.
“Dentro de esos rubros están las empresas que deberán allanarse a la contratación de un seguro”, señaló Toya. De hecho, hay rubros ineludibles como metalúrgicas, químicas, metalmecánicas, grandes superficies comerciales, embotelladoras y estaciones de servicio, por citar algunas actividades. El resto deberá superar un número índice determinado, conforme lo determina la norma nacional.
Resistencia
La medida -que el Ejecutivo pretende imponer por ordenanza- es, sin embargo, resistida por diferentes ámbitos empresarios, entre ellos, la Unión Industrial de Córdoba (UIC). De hecho, en las últimas horas, el titular de esa entidad, Ércole Felippa, se reunió con el intendente Ramón Javier Mestre para tratar el tema, en el marco de una agenda más amplia que llevó el empresario.
Según pudo conocer este medio, Mestre prometió estudiar los reparos presentados. En ese marco, esta semana habría un encuentro de carácter técnico entre funcionarios de la Secretaría de Ambiente del municipio y de la UIC para avanzar en el tema.
La preocupación también alcanzó a los empresarios de la Federación de Expendedores de Combustibles (Fecac), que también estarán alcanzados por la medida y que ya mantuvieron encuentros con autoridades municipales.
El tema de fondo es la incidencia que la contratación de ese seguro tendrá sobre los costos de las empresas. “Estamos de acuerdo en la necesidad de que las compañías potencialmente riesgosas para el ambiente, tengan un seguro para cubrir eventuales daños, pero creemos que tal como está redactada la norma nacional y por consiguiente la adhesión de la Provincia y ahora con el proyecto del municipio, no se apunta a solucionar el problema de fondo”, resumió a este medio una fuente del sector industrial.
Ocurre que, según interpretan los empresarios, la exigencia de una caución las deja expuestas a tener que cubrir con recursos propios los posibles daños ambientales y sólo ante una eventual quiebra de las firmas, esa caución se activaría.
Ese mismo cuestionamiento ya fue efectuado a nivel nacional por la UIA y en Córdoba por la UIC en un encuentro que mantuvieron con el ministro de Industria, Jorge Lawson. Mas aún, el tema llegó hasta el propio gobernador José Manuel de la Sota.
Sin embargo, aún no tuvieron respuesta respecto a eventuales cambios en la exigencia. Días atrás, el ministro de Agua, Ambiente y Energía, Manuel Calvo, señaló a este medio que la Provincia no iba a dar marcha atrás con la norma que en rigor fue un decreto de adhesión a las partes claves de la ley nacional.
De cualquier manera, hasta la semana pasada -de acuerdo con un relevamiento efectuado por este medio- la Provincia no había retirado o bien negado la renovación de una habilitación ambiental por que la empresa en cuestión carecía del seguro correspondiente.
Seguros ambientales
El proyecto de ordenanza en análisis en el Concejo Deliberante cuenta con 26 artículos agrupados en seis títulos. Por lo pronto, el artículo se refiere a que el objeto de la norma es “regular la prevención, identificación de los daños y pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente”.
Después de definir el concepto de pasivo ambiental, daño ambiental, auditoría de cierre, recomposición, remediación, saneamiento y sitio contaminadoe, el título 2 avanza en la prevención y particularmente en el seguro ambiental.
El artículo 6 señala que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, cuyo nivel de complejidad ambiental sea igual o mayor a aquel determinado por la autoridad de aplicación de conformidad con las pautas establecidas en la Resolución 1639/2007 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (…), deberá contratar un seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la ley general de ambiente -25675- y sus normas reglamentarias”.
En tanto, el artículo 9 señala que, “hasta tanto la autoridad de aplicación establezca el Nivel de Complejidad Ambiental que determine la obligación de contratar un seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, se entenderá que el mismo es de 14,5 puntos”.
Ese puntaje se conforma con la sumatoria de diferentes indicadores vinculados con las actividades que desarrola una empresa y a su potencial riesgo ambiental. Por lo demás, el proyecto avanza en el régimen de responsabilidades y de la obligación de recomponer los eventuales daños ocasionados.
Esa situación está incluida en el título 4, referido a remediación y recomposición y de las medidas urgentes que deba tomar el responsable en determinados casos. El proyecto cuenta también con un apartado referido a las posibles sanciones que quedarán reservadas para acciones que inicie la Asesoría Letrada.
También se crea el Registro de Pasivos Ambientales, que buscará determinar aquellos puntos de la ciudad donde se detecte la existencia de daños por actividades anteriores
Fuente: Comercio y Justicia
(extraido de Sobre Seguros Edición N° 263 – 24 de mayo del 2013)