En muchos casos, la indemnización del «daño neto», por aplicación estricta del principio indemnizatorio, colocaría al asegurado en la necesidad de efectuar importantes inversiones para la reposición de las cosas a su estado anterior. Por ello se permite una modalidad asegurativa desarrollada en Francia y Alemania, consistente en que el asegurador, mediante el pago de una prima extra, se compromete a indemnizar según el valor de reposición o de reconstrucción de la cosa dañada, sin considerar su desvalorización por vetustez.
Debe considerarse que en este caso el asegurado está cubriéndose de dos daños diferentes a la vez: por una parte, el daño neto que pueda sufrir el interés asegurado; por la otra, el desembolso que necesitaría hacer con motivo del siniestro, para reponer la situación del interés a su estado anterior al Siniestro
Esta modalidad está contemplada por el art. 87 en sus incisos a), para reconstrucción de edificios y c), sobre reposición de moblaje y menaje del hogar
Atendiendo a los fundamentos que justifican esta cláusula, el art. 89 faculta al asegurador para exigir que la indemnización se destine realmente a la reconstrucción o reposición, requiriendo las garantías necesarias para ello.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)