(f) PARA CIRCULAR EN EL EXTERIOR (Y EXTRANJEROS QUE CIRCULEN EN ARGENTINA) 1
Varios son los convenios internacionales que se encuentran vigentes en materia de circulación internacional. A continuación se describe brevemente la situación de los ciudadanos que cuentan con una Licencia expedida en Argentina y circulen en el exterior, como así también la situación de los extranjeros que ingresen a nuestro país con una licencia expedida en el exterior.
MERCOSUR
En el ámbito del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) se encuentra vigente la Resolución Nro. 35/2002 del Grupo del Mercado Común, aprobada en nuestro país mediante resolución AFIP 1419/2003, que establece que los vehículos comunitarios del MERCOSUR, de propiedad de las personas físicas residentes o de personas jurídicas con sede social en un Estado Parte, cuando sean utilizados en viajes de turismo, podrán circular libremente en cualquiera de los demás Estados Partes, debiendo contar el conductor con la siguiente documentación:
a) Documento de Identidad válido para circular en el Mercosur
b) Licencia para conducir
c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria
d) Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos por esta norma.
e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo
f) Comprobante de seguro del Mercosur vigente
Asimismo, se refiere a la circulación de vehículos alquilados, supuesto en el cual la documentación mencionada en los incisos d), e) y f) precedentes, será reemplazada por la Autorización Para Circulación en el Mercosur (ACM).
CHILE
Con la República de Chile, existe un Acuerdo Bilateral sobre aceptación recíproca de las licencias de conductor de los nacionales de uno y otro país, en sustitución del carnet o licencia internacional, suscripta el 17 de Octubre de 1971 en Antofagasta, motivo por el cual para circular en el país vecino no se torna exigente la licencia internacional, sirviendo la licencia nacional para conducir en el mismo.
(continuará)
(Fuente Manual del Conductor- Agencia Nacional de Seguridad Vial – adaptación RON. Las negritas y los subrayados son nuestros. (Gracias Leónidas R. Anselmino por el material aportado).