
Brasil: La SUSEP define las reglas de capital mínimo para el funcionamiento de las aseguradoras
La Resolución de la Susep, 263, que entró en vigor ayer, 26 de septiembre, define las reglas sobre el capital mínimo requerido para el funcionamiento de las sociedades aseguradoras y entidades abiertas de pensiones complementarias autorizadas a operar exclusivamente con microseguros, informa ‘Fenaseg’.
Así, la Susep ha definido los efectos de la presente resolución, indicando el capital base que deberán mantener dichas entidades conforme a lo definido en la legislación vigente de microseguros; el capital adicional que garantice los riesgos inherentes a la operación; el capital mínimo requerido para operar, siendo equivalente al mayor valor entre el capital base y el capital adicional; y las condiciones de las empresas supervisadas autorizadas exclusivamente a operar con microseguros.
Hasta que el Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP) regule los requisitos de capital adicional pertinente a los demás riesgos para todos los efectos, el capital mínimo requerido para las sociedades autorizadas para operar exclusivamente en microseguros deberá ser el mayor valor entre el capital base, el capital adicional y el margen de solvencia. Finalmente, el cuarto artículo fija que la Susep sea el organismo autorizado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las disposiciones de esta resolución.
(fuente: Por redacción BDSAL)
Muchas gracias Silvina Vazón por la información




