ARGENTINA – Al tránsito de Argentina se suma un “nuevo” protagonista, se trata de las llamadas “bicimotos”, un híbrido nacido de colocarle un motor a una bicicleta.
Muy populares en China, donde el parque estimado de bicicletas tradicionales es de 430 millones, y la producción de bicicletas a motor pasó de 200.000 hace 8 años a 22 millones el año pasado.
Pero este fenómeno aumenta día a día también en nuestro continente. Una temática que trasciende fronteras y que desde hace un tiempo no demasiado extenso a esta parte, comienza a tener presencia en nuestro territorio.
Sea en Colombia o en Argentina, las bicimotos plantean el desafío de confrontar necesidades de diversa índole y en muchos casos unas excluyen a otras, como es el caso de “velocidad” vs. “seguridad”.
La mayoría de las bicimotos del mercado son de 35 a 48 c.c., cilindrada que le permite estar justo por debajo de lo que la convertiría en un ciclomotor y con ello logran “esquivar” regulaciones legales. Con la llegada de las bicis a motor, se hace urgente la necesidad de normas y leyes para el tránsito de estos vehículos.
Una bicimoto que puede alcanzar 55 km/h., se vuelve insegura al circular desprovista de un sistema de frenos adecuado (se venden bicimotos playeras con contrafreno a pedal), sin luces delanteras y traseras, sin espejos, etc… Somos conscientes de las ventajas de las bicimotos (livianas, precio accesible, consumo reducido -con 1 litro se recorren 60 km-, etc.) y también entendemos las necesidades de transporte que presenta nuestro país; y es entonces en relación a este complejo panorama que debemos urgentemente trabajar.
Mientras tanto en Chile proponen el siguiente proyecto:
Artículo 1º.- DEFINICIÓN: A efectos de la presente Ley, se define como BICIMOTO a aquel vehículo de dos ruedas a tracción humana de quien lo utiliza, y que además se encuentra equipado de un motor de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que no puede exceder los limites de velocidad establecidos por la Ley Nacional de Transito (nº 24449).
Artículo 2º.- La edad mínima para conducir BICIMOTOS será de 16 años.
Las clases de Licencia para conducir este tipo de vehículos será Clase A.
Los menores de edad para solicitar licencia deben ser autorizados por sus padres, tutores o representante legal.
Artículo 3º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los indicados vehículos deberán cumplir con las siguientes exigencias mínimas:
a) Tener provisto un timbre o algún tipo de señal acústica, sobre el manubrio, que alerte su marcha.
b) Un faro delantero alimentado por dinamo o foco de leds con capacidad de alumbrar a una distancia no menor a diez metros.-
c) Poseer un reflector rojo en la parte trasera, visible a una distancia no menor a cien metros.
d) Indicadores de material reflectivo blanco colocados en la parte delantera del vehículo, y de color rojo en la parte trasera, de modo que hagan efectiva su presencia en la vía publica
e) Poseer un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano o ambos, permanentes, seguros y eficaces, que se accione sobre las ruedas trasera y delantera, capaz de detener al vehículo en una distancia no menor a cinco metros cuando ésta circule a una velocidad no mayor a 30 kilómetros por hora.
f) Poseer un sistema de dirección de similares características técnicas a las requeridas anteriormente.
g) Su utilización será con plena responsabilidad, teniendo prohibido utilizarla para saltos o sobrepesos.
h) Se requiere obligatoriamente el uso de casco homologado.
i) Transitar siempre con las luces encendidas.
j) Realizar un permanente mantenimiento en taller habilitado, quien extenderá la certificación respectiva de aprobación para su circulación.
l) No conducir bajo efectos de droga o alcohol.
ll) Conducir siempre a la defensiva, dadas las características de ser un vehículo liviano.
m) Estar construidas conforme a la más apropiada técnica de seguridad y protección de su conductor y acompañante, sin elementos externos que pudieran provocar daños importantes;
n) Tener las dimensiones y peso adecuados con la relación potencia-peso conforme las normas de circulación vigente en cada jurisdicción.
ñ) Deberá contar con espejos retrovisores en ambos lados del manubrio, y guardabarros sobre ambas ruedas.
o) Los conductores portarán durante todo el tiempo de conducción, un chaleco, arnés o cinturón retrorreflectivo. Igual requerimiento deberá cumplirse en caso de lluvia o neblina.
Artículo 4º: Los conductores de bicimotos deberán cumplir con determinadas normas especiales, como ser:
a) La circulación de este tipo de vehículo lo será en forma exclusiva, por las vias destinadas a los mismos, debiendo ceder, en las esquinas y zonas de cruce, la prioridad de paso a los peatones.
b) En las vias publicas permitidas para su marcha, deberán hacerlo unos detrás de otro, intentando evitar hacerlo en forma paralela.
c) El conductor deberá conducir la bicimoto sentado en su asiento, manteniendo obligatoriamente una de sus manos en el manubrio, para tener el control de su conducción.
d) Queda terminantemente prohibida la circulación por autopistas, como asimismo por veredas y tomarse de cualquier vehículo en marcha de mayor velocidad.
e) Transitar dos personas en aquellos vehículos construidos solo para el conductor.
f) Queda terminante prohibido estacionar dichos vehículos sobre las veredas.
g) Se deberá cumplir, en lo específico, con la Ley Nacional de Tránsito vigente y su reglamento.
Artículo 5º.- Cada Jurisdicción a través de sus Municipios, deberán contar con un REGISTRO DE BICIMOTOS en el cual constarán los datos personales completos del propietario del vehículo; marca, número de cuadro y motor de la BICIMOTO.
Para su concreta identificación se le proveerán al propietario de placas patentes provistas por la Municipalidad, para ser colocadas en el vehículo, debiendo asumir el propietario el costo de las mismas. Los datos de esas patentes deberán registrarse conjuntamente con los datos anteriormente requeridos. El servicio de registro tendrá un plazo de validez de dos años, renovables por igual tiempo.
Artículo 6º.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular es indispensable:
a- Que el vehículo se encuentre inscripto en el Registro Municipal de Bicimotos de cada Jurisdicción, organismo que dictará las normas pertinentes.
b- Que el diseño y fabricación sea exclusiva como BICIMOTO, contando con su respectivo número de cuadro y motor.
c- Para circular, los propietarios de bicimotos deberán contar mínimamente con un seguro vigente de responsabilidad civil.
Iguales recaudos deberán adoptar aquellas bicicletas adaptadas con kits de bicimotos, aun las existentes previamente a la sanción de la presente ley.
El Municipio deberá contar con un registro de fabricantes de bicimotos, como asimismo, importadores y vendedores de kit de motorización para bicicletas.
Artículo 7º.- De forma.
FUNDAMENTOS
El vehículo que da origen al presente proyecto se trata de un nuevo tipo de vehículo (bicicleta con motor incorporado de baja cilindrada) que comienza a invadir las calles de la ciudad. Es muy económico y de bajo consumo, pero puede volverse inseguro para circular en el agitado tránsito vehicular.
En la década del “40, un grupo de franceses crearon un vehículo que les permitiría pasear por la belle París en forma práctica y barata: incorporaron a una bicicleta un motor a explosión, rudimentario, que impulsaría el rodado sin necesidad de recurrir al sudoroso esfuerzo del pedaleo.
Nunca imaginaron que, décadas más tarde y ya en el siglo XXI, este tipo de vehículo empezaría a circular por muchas ciudades de la Argentina. Hoy comienza a invadir nuestras calles, pues al ser muy económico se adapta a los bolsillos de la gente, cada vez menos dispuesta a viajar en forma poco cómoda, diariamente en transporte público.
La llamada “bicimoto” no es otra cosa que una bicicleta común a la que se le instala un motor de entre 35 y 48 cc. (Centímetros cúbicos de cilindrada). Sobre la parte horizontal del cuadro (o detrás del asiento) se incorpora un tanque de combustible, de dos litros. No tiene cambios, sólo un control de aceleración ubicado en el manubrio. Además de la cadena tradicional lleva otra cadena para el motor, que va a una corona ubicada en la rueda trasera, y permite motorizar el vehículo.
Muchas bicimotos cuentan con embrague centrífugo, y en el manubrio se instala un comando adicional para la aceleración. Los frenos, a contrapedal o manuales, son los que se utilizan para las bicicletas tradicionales. Debe aclararse que estas características varían según los distintos modelos y marcas. Ya hay varias empresas nacionales que se dedican a la producción de estos rodados, con puntos de ensamblaje y comercialización en todo el país. Pero también hay muchas bicimotos armadas en forma casera, precaria.
El tipo de combustible que utiliza es una mezcla de Combustible y Aceite sintético o semi-sintético para motores 2T. Los motores son enfriados por aire.
Tienen algunos aspectos a favor, tales como: se trata de un vehículo liviano para andar, de reducida contaminación ambiental, bajo consumo (se calcula que con un litro de combustible consume 60 km promedio) y bastante rápido: dependiendo de la cilindrada del motor, las bicimotos pueden llegar hasta los 55 km por hora, o quizás un poco más.
Ya hay varios locales dedicados a este nuevo rubro, y ofrecen dos opciones: la venta de bicimotos completas (a un valor que oscila entre 1.300 y 1.400 pesos) o la instalación del kit de motor en el rodado del cliente (entre 850 y 950 pesos). Son vehículos muy económicos, y una alternativa de transporte viable para aquellas personas que no pueden ni quieren costear un gasto diario de transporte.
Pero también cuenta con algunos aspectos contrarios, por ejemplo: las bicimotos no son del todo seguras. Les falta estabilidad, no llevan luz delantera ni destellador trasero (a menos que el cliente se los incorpore, pero los kits del mercado no incluyen estos elementos).
Además, al levantar una velocidad de 45 Km./h o más, puede ocurrir que las “pastillas” de los frenos, que son de bicicletas tradicionales, no respondan como es debido: deben aminorar la fuerza centrífuga de una rueda para la cual no están diseñados. Y sus conductores no utilizan casco. Esto abre muchas dudas sobre la segura circulación de bicimotos.
Respecto de estos vehículos y las medidas de seguridad que deben poseer, no existe actualmente un marco legal que les imponga algunos criterios u obligaciones de transito.
En el último tiempo se ha podido observar como proliferan en las calles de las distintas ciudades de cada una de las Provincias. Se comercializan en algunas bicicleterías e incluso en casa de artículos del hogar. Pueden alcanzar hasta 50 kilómetros por hora y tienen una muy buena autonomía con poco combustible.
Una pregunta recurrente que surge en torno a este tema es, si existe algún tipo de normativa o legislación a nivel nacional, provincial y/o municipal que regule su uso. La respuesta es no.
Ese vacío legal que existe responde a que este medio de transporte no está contemplado por la Ley de Tránsito (por tener menos de 50 cilindradas), por lo que ni sus conductores necesitan licencia de conducir ni estos vehículos pagan patentamiento y sólo se necesita la factura de compra para poder circular.
Consultas efectuadas sobre esta cuestión, consignaron que por el momento no existe ninguna disposición concreta, vigente, que permita su control e incluso se pudo saber que no es obligación sacar un registro para manejar una “bicimoto”, dado lo novedoso del vehículo.
Fuente: diariodelseguro.com.ar