
Por decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se aprobaron con carácter general y de aplicación uniforme las nuevas “Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros”. En ese marco, se aprobaron con carácter general y de aplicación uniforme las cláusulas adicionales aplicables exclusivamente a la cobertura de vehículos utilizados con este fin.
Según esta resolución, las entidades aseguradoras autorizadas a operar en la cobertura de vehículos destinados al transporte público de pasajeros podrán utilizar las condiciones contractuales establecidas por las Resoluciones SSN Nº 36.100, Nº 36.696 y Nº 38.066. Se sustituyó el inciso a) del punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente texto:
a) Vehículos Automotores y/o Remolcados
“a. 1) Las Coberturas de riesgos correspondientes al ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como Anexo 23.6.a 1) del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web del Organismo.
a. 2) La Cobertura de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como Anexo 23.6.a 2) del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web del Organismo.”
También se incorporaron los Anexos I, II y III de la presente Resolución como Anexo 26.6.a.2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
(fuente: 100Seguro.com.ar – 27/2/14)





