Aclaración de la SSN sobre el inciso k

SSN edificio y logoCOMUNICACION SSN 5074.-

Con la firma de Edgardo Podjarny, la SSN emitió la presente comunicación a fin de realizar una aclaración en materia de inversiones. Puntualmente, estableció que en el marco de lo establecido en el Art. 2 de la Res. SSN 39.645, emitida a mediados de enero pasado, en el caso de producirse canjes, recompras o rescates (totales o parciales) de instrumentos incluidos en el inciso k (RGAA), estas operaciones tendrán un tratamiento similar al de la amortización total o parcial. La aclaración surge a partir de las dudas que había generado esa imputación por parte de algunos operadores del mercado. Vale recordar que la referida Res. SSN 39.645 (ver nota), una de las primeras en la actual gestión de la SSN, dispuso profundos cambios en materia de inversiones, entre ellos bajándole el “precio” al inciso k y llevándolo a ser optativo. En su Art. 2, como disposición transitoria, estableció precisamente un cronograma de desinversión de los instrumentos allí colocados, y es sobre ese aspecto que emitió la aclaración antes comentada.

(fuente: http://100seguro.com.ar/aclaracion-de-la-ssn-sobre-el-inciso-k/#sthash.61FPyt4X.dpuf)

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