Clausula de “valor tasado”

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Ciertos bienes, por sus especiales características (originalidad, rareza, etc.) no tienen un valor corriente en el mercado, lo cual dificulta la fijación de la suma asegurada e impide, en caso de siniestro, determinar exactamente el valor del daño. Así ocurre con las obras de arte, joyas, colecciones etc.

Atendiendo a ello, el art. 63 permite a las partes fijar el valor de los bienes objeto del seguro en un importe determinado, que debe indicarse expresamente como tasación. La estimación será el valor del bien al momento del siniestro, salvo que el asegurador probara que supera notablemente este valor.

Producido el siniestro y verificado el daño, el asegurador debe pagar la suma pactada en la póliza, salvo que acredite que la misma supera «notablemente», el valor del interés.

Por ello, sostienen Meilij y Barbato, a estas pólizas con valor tasado se aplican también las disposiciones sobre reducción de la suma asegurada y sobreseguro doloso contenidas en el art 62 pero no las del art. 65.

Artículos relacionados con el tema de la Ley de Seguros 17.418:

ARTICULO. 62. Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el asegurador o el tomador pueden requerir su reducción.

Nulidad
El contrato es nulo si se celebró con la intención de enriquecerse indebidamente con el excedente asegurado. Si a la celebración del contrato el asegurador no conocía esa intención, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro durante el cual adquiere este conocimiento.

Valor tasado
ARTICULO. 63. El valor del bien a que se refiere el seguro se puede fijar en un importe determinado, que expresamente se indicar como tasación. La estimación será el valor del bien al momento del siniestro, excepto que el asegurador acredite que supera notablemente este valor.

Sobreseguro
ARTICULO. 65. Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede del valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.

Infraseguro
Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizar el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario.

 

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

 

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