Ausbanc pasa revista a las novedades legales del sector asegurador

ausbanc logoAusbanc ha celebrado en Valencia su Foro Jurídico, patrocinado por MUTUA MADRILEÑA, que cerró con una mesa redonda sobre el nuevo marco legal del Seguro, recorriendo los cambios introducidos por el Código Penal, el Baremo de Autos y Solvencia II.

Almudena Velázquez, letrada de Ausbanc Abogados en Madrid, se centró en los cambios en el Código Penal, que van más allá de una mera reforma, dado su amplio calado. Según Velázquez, la nueva normativa afecta al sector asegurador en una doble vertiente: como persona jurídica y como entidad que responde legalmente por sus asegurados, en el marco de lo especificado en las pólizas contratadas.

La reforma ha terminado con un axioma de la etapa anterior, en la que se consideraba que las personas jurídicas no pueden delinquir y que, por tanto, no podían ser condenadas penalmente. A partir de ahora, por una parte, se reconoce y se define la responsabilidad criminal de las personas jurídicas en el ejercicio de las acciones propias de su objeto realizadas con el fin de alcanzar un beneficio; por otra, las organizaciones deberán contar con un programa de prevención de delitos, de cumplimiento, en el que se describan todos y cada uno de sus procedimientos que podrían ser constitutivos de delito. El programa debe incluir un sistema de control y respuesta a las posibles irregularidades y lleva implícito el deber de informar en el momento que se produzcan. De esta forma, la empresa debe demostrar su comportamiento ético, eludiendo la responsabilidad criminal, que recaería sobre la persona o personas que hayan llevado a cabo el comportamiento delictivo.

En segundo lugar, en referencia a las responsabilidades penales que se pudieran derivar de las relaciones contractuales de las compañías de seguros con sus asegurados,  la letrada de Ausbanc explicó que las principales incógnitas de la aplicación del nuevo Código Penal se refieren a la eliminación de las faltas y, consecuentemente, de los juicios de faltas (rápidos y simplificados), con el consiguiente riesgo de colapso en los juzgados. Además, se introduce la imprudencia menos grave, una figura imprecisa que puede dar lugar a diferentes interpretaciones por parte de los jueces.

El nuevo Baremo de Tráfico

José Manuel Megía Carmona, magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, se centró en la reforma del Baremo de Autos, afirmando su desarrollo es tan meticuloso que deja poco lugar a la interpretación de los jueces. “¿A quién se está dirigiendo el legislador con la nueva normativa? Desde luego, es tan minucioso que no puede ser únicamente a abogados y jueces, sino que se dirige claramente a las compañías de seguros y a las víctimas de accidentes de tráfico, a quienes dice exactamente qué pueden hacer y cómo”, explicó Megía Carmona.

Por otra parte, el magistrado destacó la figura del mediador, una novedad legal que tratará de contribuir a ‘desjudicializar’ estos conflictos, como ya sucede con la mediación en contenciosos laborales, por citar un ejemplo. “En última instancia, el nuevo Baremo trata de hacer desaparecer o minimizar la posibilidad de que se produzcan injusticias”, concluyó.

Nueva era en la supervisión del sector asegurador

El encargado de cerrar la mesa fue Luis Bermúdez, director de Asesoría Jurídica y miembro delo Consejo de Administración de MUTUA MADRILEÑA, con la ponencia ‘La nueva ordenación y supervisión de los seguros privados. Repercusiones a consumidores y empresas’. Luis Bermúdez afirmó que 2016 va a ser un año crucial para el sector asegurador español, debido tanto a la entrada en vigor del Baremo como a la de Solvencia II, que marca un cambio de paradigma. “Solvencia II refuerza enormemente la exigencia de que todos los miembros del Consejo de Administración de las compañías sean aptos y honorables, es decir, que tengan conocimientos previos y probados sobre los seguros y, por supuesto, hayan desarrollado una trayectoria profesional ética. Por otra parte, supone el cambio de un sistema de supervisión basado en la aplicación de normas generales para garantizar la buena salud financiera y de provisiones técnicas de las compañías del sector a un sistema en el que cada aseguradora tiene que identificar sus propios riesgos para elaborar sus provisiones técnicas y planificar sus finanzas. Además, aumenta el capital exigido para cubrir ambos campos”, explicó Luis Bermúdez.

En conjunto, Solvencia II también puede ser considerada una norma extremadamente meticulosa, pensada para ejercer una supervisión fuerte sobre las compañías para evitar situaciones de riesgo como las vividas por el sector bancario durante la reciente crisis económica y financiera, pero también para garantizar la transparencia de un sector y reforzar la información que recibe el consumidor.

(fuente: BDSAL – 2/11/15)

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