PREGUNTA: Estimado Rodolfo: ¿Hay que hacer un destello de luces en las bocacalles? ¿Cuáles son las luces obligatorias en un vehículo? Quedo al aguardo de la respuesta. Muchas gracias.
RESPUESTA: Muy Estimado: El accionar de las luces es de muy difícil comprobación (a la hora de “probar” una actitud o procedimiento), pero si te puedo señalar aquellas conductas y requisitos que la ley impone.
En primer lugar vamos a las luces que son obligatorias en un vehículo.
El Art. 31 de la Ley 24.449 menciona los sistemas de iluminación en los automotores para personas y carga. Pero vamos a los primeros (que es lo que te interesa).
baja, ésta de proyección asimétrica. Ultimamente uno ve a vehículos con faros que proyectan luces violetas, azules o de otros colores. A mi juicio son –además de infractores- sencillamente criminales; porque no permiten tener en claro (sobre todo de noche) el sentido de circulación del vehículo.
marcha desde los puntos de observación reglamentados:
reglamentación;
ancho los exija la reglamentación;
que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
frenos antes de actuar éste;
Mas adelante agrega que queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.
Me gustaría completarte la respuesta con este agregado:
El Art. 47 de la Ley 24.449 establece que los vehículos que transiten por la vía pública tengan todas sus luces en perfecto estado de funcionamiento (Art. 31 y 32 de Ley 24.449) a la vez de observar las siguientes reglas:
Las Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas
permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del
grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto
cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
La Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la
luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo
reclame;
Las luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;
Destellos de luces: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
Luces intermitentes de emergencias (Ej.: Baliza): deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
Luces rompe nieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.
Las luces de freno (Stop); giro (Guiño) retroceso o intermitentes de emergencia (Baliza) deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.
Espero que te sea de utilidad. Cordialmente. RON