Dos conductores son responsables solidarios por lesiones a una nena

nena jugandoSi bien sólo uno embistió a la pequeña damnificada, la alzada razonó que si los accionados hubieran respetado las normas de tránsito el accidente no habría sucedido. En primera instancia la culpa entre los codemandados se estableció en 20% y 80%.

La Cámara de 7 Nominación en lo Civil y Comercial determinó que la responsabilidad de dos conductores que protagonizaron un accidente debía atribuirse en partes iguales y en forma solidaria.

Así, modificó la forma en que deberá cumplirse la condena indemnizatoria dictada en la causa, en la cual se determinó que por culpa de las respectivas maniobras antirreglamentarias desplegadas por los demandados uno de los vehículos terminó atropellando a la víctima, una nena de 12 años que estaba en la vereda.

A su turno, el a quo estableció el porcentaje de culpa en 20% para uno de los codemandados y en 80%  para el otro.

Total

Sin embargo, la Cámara los responsabilizó a ambos por el total y en forma solidaria, en función del artículo 1081 Código Civil (CC).

En su momento, los padres de la menor, que padece mas de 50% de incapacidad por las múltiples fracturas que le causo el siniestro, apelaron el fallo de primera instancia y la alzada, integrada por María Rosa Molina de Camiliar -autora del voto-, Jorge Flores y Rubén Remigio, les dio la razón, revocando parcialmente el decisorio.

Para establecer la culpa in totum de ambos accionados, el tribunal tuvo en cuenta que al llegar a la intersección donde se produjo el choque uno de ellos carecía de prioridad de paso y el otro se desplazaba a velocidad excesiva, sin atender al cartel de tránsito que advertía que había un cruce peligroso.

En esa inteligencia, concluyó que «el daño fue una consecuencia inmediata de las violaciones a las normas de tránsito de ambos conductores», reseñando que en el caso hubo conexidad suficiente entre sus conductas y el perjuicio sufrido por la víctima.

Por otra parte, especificó que la solidaridad dispuesta no derivaba del carácter doloso del hecho, sino de la naturaleza del ilícito.

Paralelamente, señaló que esa solidaridad emerge de la coautoría de un ilícito extracontractual es la que se verifica en siniestros como el llevado a su conocimiento, en el que dos vehículos chocan entre sí y uno, en su desvío, atropella a peatones, por lo que ambos conductores -y titulares registrales de los autos- son solidariamente responsables frente a las víctimas.

(fuente: Comercio y Justicia – 4/2/15)

Muchas gracias Daniel Almada -de Agencia Córdoba- por la colaboración

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