Prestación debida por el asegurador.
La prestación debida por el asegurador se limitará á resarcir el daño patrimonial que justifique el asegurado, y que haya sido causado por el siniestro.
Se excluye expresamente de esta indemnización el lucro cesante y los perjuicios que sufra el asegurado por la privación de uso del vehículo, aunque esta privación resultare de un acontecimiento cu¬bierto.
Sin embargo, una firme corriente jurisprudencial ha decidido que los daños y perjuicios originados por la privación de uso del vehículo deben ser indemnizados por el asegurador, cuando la mala ejecución de sus obligaciones (por deficiencias en las reparaciones, o tardanza injustificado en la entrega del vehículo reparado) genera un mayor perjuicio al asegurado.
Cargas.
Además de las cargas legales y contractuales de carácter genérico y en todo contrato de seguro (denunciar la agravación del riesgo, trans¬ferencia del interés asegurado, etc.), la póliza de automóviles impone deberes específicos al asegurado, de cumplimiento común en los tres capítulos que la componen.
Uno de ellos se refiere al estado del riesgo, e impone dar aviso previo al asegurador cuando se cambie el uso o características del vehículo asegurado, o cuando esté montado un equipo industrial, científico o similar.
El deber restante tiene en cuenta el siniestro, y determina que de¬berá denunciarse sin demora ante las autoridades competentes, el he¬cho que diere o pudiere dar lugar a un siniestro (como sería, por ejem¬plo, un accidente de tránsito).
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)