Cuidado al abrir la puerta

(f) Condenan a conductora por ocasionar daños con la puerta de su auto a pareja de motociclistas

La justicia de la provincia de Córdoba condenó a una automovilista y su aseguradora a pagar los daños sufridos por una pareja de motociclistas cuando la primera abrió la puerta de su vehículo para descender, impactando a los demandantes.

Si bien el fallo de primera instancia había asignado parte de la culpa a los propios accionantes, los miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Cuarto sentenciaron que el hecho había ocurrido por responsabilidad exclusiva de la demandada, incrementando los montos de indemnización.

En primera instancia, se le asignó un 30% de responsabilidad al dueño de la moto, debido a que no tenía licencia de conducir y no llevaba puesto casco, pero para los camaristas “la falta de habilitación para conducir vehículos constituye una infracción administrativa que en algunos casos, de acuerdo a las circunstancias específicas del hecho, puede llegar a tener relevancia a la hora de analizar la conducta de quien comandaba un rodado en esas condiciones”, pero que en el caso “no ha tenido en el caso ninguna incidencia concausal en la mecánica del accidente descripto en la sentencia apelada.

Respecto de la responsabilidad de la condenada, los magistrados establecieron que “es de esperar que todo aquel que procura abrir la puerta, está invadiendo la calzada, importa un obstáculo para la circulación y debe extremar todas las medidas del caso para evitar perturbar el desplazamiento de quienes marchan por la arteria en la que se ha estacionado el automóvil”.

(fuente: Newsletter Tiempo de Seguros Edición Nº 289-21/2/14)

 

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