En la entrega anterior comenzamos a ver las sanciones por infracciones a la ley son de cumplimiento efectivo, es decir no pueden ser aplicadas con carácter condicional, ni en suspenso y analizamos el tema del arresto.
Ahora veremos las otras, es decir:
a) Inhabilitación
b) Multa
c) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública
d) Decomiso
a) Inhabilitación.
Es la pérdida del privilegio de conducir sobre cualquier vehículo o solo una clase de ellos, ya sea por sentencia de la justicia ordinaria o por la de faltas, por un determinado lapso o en forma definitiva.
b) Multa.
Sanción económica que se impone a los responsables de infracciones.
c) Concurrencia obligatoria a cursos especiales de educación y capacitación.
Este tipo de sanción tiene por objeto potenciar la educación vial e incidir culturalmente en la disminución de transgresiones a la normativa vigente.
El Estado de esta manera, busca concientizar a los ciudadanos, involucrándolos en un papel activo, y un compromiso social con la SEGURIDAD VIAL.
d) Decomiso.
Es una sanción accesoria a otra principal que importa la pérdida de los instrumentos o los elementos expresamente prohibidos por la ley (reflectores, sirenas, escapes libres).
(Fuente Manual del Conductor- Agencia Nacional de Seguridad Vial – adaptación RON. Las negritas y los subrayados son nuestros. (Gracias Leónidas R. Anselmino por el material aportado).