1. Pago de la prima. La carga más importante del asegurado está constituida por el pago en término de la prima del seguro. El incumplimiento de esta carga provoca la “suspensión” de la cobertura. Ahora cuando ha habido riesgo corrido y hasta la regularización de la situación o hasta la rescisión del contrato, el asegurador tiene acción para perseguir el cobro de la prima.
2. Mantener el estado del riesgo. El estado del riesgo lo constituyen las circunstancias que pueden influir sobre éste o sobre las probabilidades de que ocurra el siniestro. Cuando el riesgo disminuye el asegurado tiene derecho a un reajuste de primas futuras en su favor. Pero cuando se agrava se debe informar al asegurador, para que reajuste la prima si corresponde o rescinda el contrato.
Denunciar la agravación del riesgo. La alteración del estado del riesgo puede ser producida por la conducta del asegurado o de un tercero. Si la agravación del riesgo fue causada por un acto del asegurado, éste debe informarla previamente al asegu¬rador. Si lo fue por el hecho de un tercero, la información debe suministrarse apenas conocida la nueva situación del riesgo y con la premura y diligencia propias del caso (art. 38, L.S.). La omisión de la denuncia de la agravación del riesgo (incumplimiento de la carga informativa) libera al asegu¬rador si el siniestro ocurre durante la subsistencia de la agravación, salvo que la omisión o demora no sea debida a la culpa o negligencia del asegurado o el asegurador haya conocido en tiempo oportuno y por otros medios esta agra¬vación (art. 40, L.S.). Como norma general hay que tener en cuenta que las disposiciones atinentes a la agravación del riesgo no se aplican en los casos en que se provoque para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado.
3. Denuncia del siniestro. El asegurado o los derechohabientes del occiso deben comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro den¬tro de los tres días de conocerlo (art. 46, L.S.). De no hacerlo así, serán sancionados con la caducidad de sus derechos, salvo que haya mediado caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negli¬gencia. Esta carga puede ser cumplida por un tercero.
4. Suministro de información. El asegurado debe suministrar toda la información que permita determinar las características del siniestro. El incumplimiento de esta carga no aca-rrea caducidad salvo si se produce maliciosamente. El asegurado debe permitir la actuación indagatoria del asegurador. Este derecho del asegurador y la correlativa carga del asegurado se halla sujeto a dos criterios básicos limitativos: la necesidad de conocimiento del primero y la razonabii¬dad del requerimiento en vista a sus funciones específicas y la posibilidad de satisfacción por parte del segundo.
5. No introducir cambios en las cosas dañadas. Otra carga es la de no introducir cam-bios que dificulten establecer las causas del daño o su magnitud. Solo si el si¬niestro es parcial, el asegurado puede separar las cosas dañadas de las indemnes. Otra excepción es cuando la acción sea útil para el salvamento de los bienes o lo exija el interés público (probabilidades de derrumbe, focos in¬fecciosos, etc.); cuando sea necesario para el normal desa¬rrollo de la actividad; cuando el asegurador lo autorice; cuando haya inexcusable dilación del asegurador en la com¬probación del daño y esta demora perjudique al asegurado o a terceros.
6. Salvamento. Es un deber del ase¬gurado disponer lo necesario para evitar el daño o disminuirlo.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)