Sociedad de productores

Libros-1Los productores pueden asociarse entre sí para reali­zar sus tareas específicas, en cualquiera de las formas pre­vistas en el Código de Comercio y siempre que por lo menos cuatro de sus integrantes, o todos ellos en caso de ser menor de cuatro el número de socios, estén públicamente regis­trados como productores y uno de ellos se desempeñe como director o gerente de la entidad.

Las diversas sanciones que son de aplicación a los pro­ductores que violen las obligaciones que les impone la ley, se gradúan según la gravedad de la falta y se materializan desde el llamado de atención hasta la inhabilitación por cinco años.

Como excepción en el régimen sancionatorio, la ley 22.400 establece penas de prisión que van desde uno a seis años e inhabilitación por el doble del tiempo de la condena, para los intermediarios que no entreguen a su debido tiempo al asegurador las primas percibidas.

Además, se considerará falta grave facilitar o cooperar en el ejercicio de funciones de productor con personas que no estén registradas a tal efecto. 

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

Comments are closed.