Art. 123. Seguro por tiempo y por viaje. El seguro se puede convenir por tiempo o por viaje. En ambos casos el asegurador indemnizará el daño producido después del plazo de garantía si la prolongación del viaje o del transporte obedece a un siniestro cubierto por el seguro.
Modalidades de contratación y plazo. La modalidad de contratación por viaje es propia de la empresa accidental de transporte o asegurados eventuales de la especie. La cobertura por tiempo responde a las necesidades de las empresas de transportes o cargadores regulares. Estos últimos, asimismo, hacen frecuente la contratación bajo las modalidades del seguro flotante o de abono, variante de específica aplicación en esta rama: así, se suscribe un contrato único por un tiempo determinado, el cual supone la cobertura de una cantidad indeterminada de transportes que se irán individualizando en el momento de concretarse, mediante la correspondiente declaración de alimento.
Sabemos que el tiempo en el transporte se constituye en un elemento caracterizante y las reglamentaciones prevén su inicio, duración y fin, e incluso la sanción por retardo.
Además se debe ubicar que conceptualmente la cobertura se inicia cuando el pasajero o la mercadería se encuentran en el ámbito de disposición material y jurídica del transportista y que concluye cuando salen de ese ámbito en virtud de la aplicación de las normas propias del contrato de transporte. En cada caso concreto habrá de observarse lo pactado por las partes y calificarlo de acuerdo al supuesto de hecho que involucre estos conceptos.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, completado con información de la página Web y adaptado por RON)