Art. 121. Aplicación subsidiaria del seguro marítimo. El seguro de los riesgos de transporte por tierra se regirá por las disposiciones de esta ley, y subsidiariamente por las relativas a los seguros marítimos. El seguro de los riesgos de transporte por ríos y aguas interiores se regirá por las disposiciones relativas a los seguros marítimos con las modificaciones establecidas en los artículos siguientes.
Ámbito de aplicación. El asegurador puede asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías o la responsabilidad del transportador.
Concepto. Por seguro de transporte se entiende aquel que cubre las cosas aseguradas contra los riesgos que recaigan sobre ellas durante su traslado (por causa o en ocasión) -fase de movimiento o de depósito- de un lugar a otro, tanto con referencia a las cosas (mercancías, pasajeros) transportadas, como las destinadas a efectuar el transporte (medios, cuerpos) (Donati).
Estamos frente a un seguro de daños que cubre una universalidad de riesgos que pueden afectar el medio de transporte o las cosas o personas que son trasladadas y donde encuentra también campo de actuación el llamado riesgo putativo, que en la legislación argentina se encuentra receptado en el artículo 3º, segunda parte.
Estos seguros de transporte pueden ser clasificados de las siguientes maneras siguiendo a Donati:
En lo que refiere al riesgo cubierto se señala que en base a las condiciones generales para esta clase de transporte se establece que en el transporte terrestre el asegurador indemnizará las pérdidas y averías que tengan por causa: choque, vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud. También cubre la responsabilidad del transportador por el hecho del dependiente (conf. Polotto, ob. cit., p. 1307).
Sin embargo, debe quedar claro que el asegurador por esta clase de seguro, más allá de lo que digan las condiciones generales, y conforme a la segunda parte del artículo 121, puede asumir cualquier riesgo al que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías o la responsabilidad misma del transportador por daños causados a cualquiera de estos bienes asegurados, inclusive las personas transportadas, y desde nuestro punto de vista ésta sería la norma básica para comprender al transporte público de pasajeros. Cierto es que en los supuestos de responsabilidad se pueden considerar las normas caracterizantes del seguro de responsabilidad civil.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, completado con información de la página Web y adaptado por RON)