Seguro no cubre siniestro de conductor alcoholizado

sniestro de conductor alcoholizado dic 2015Aunque el rechazo de la cobertura se notificó nueve meses después, el tribunal consideró grave que el accionante condujera en estado de ebriedad y transportara a más personas de las debidas.

A pesar de que el asegurado tildó de extemporáneo el rechazo de cobertura que nueve meses después del siniestro le comunicó su compañía de seguros por la destrucción total de su vehículo, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la resolución que convalidó la actitud de la aseguradora, luego de ponderar que constituye culpa grave del accionante el hecho de transportar más personas que lo permitido -cinco, una de ellas fallecida por el accidente- y encontrarse alcoholizado.

El demandante apeló la resolución de primera instancia que desestimó la acción intentada contra (la empresa de seguros) porque al momento del infortunio el asegurado trasladaba en su automóvil Suzuki Fun a cinco personas y se encontraba bajo los efectos del alcohol.

La mencionada Cámara, integrada por Hector Hugo Liendo -autor del voto-, José Manuel Díaz Reyna y Graciela Junyent Bas, no hizo lugar a la impugnación interpuesta y confirmó lo resuelto por el juzgado de origen.

Previo destacar que en la causa no se había discutido que realmente el rodado asegurado transportaba un «exceso de personas», el tribunal de apelación precisó que no puede «el apelante esbozar en esta sede que la aseguradora debió haberse expedido por la caducidad de su derecho, ya que no estamos ante una cláusula de caducidad sino de un «no seguro», que describe un supuesto fuera del amparo del contrato».

Asimismo, el pronunciamiento estableció que «la conducta por parte de la aseguradora -apelada al rechazar la cobertura del accidente en función del plexo de elementos probatorios examinados y detallando las causas de su accionar, luce apropiada a las circunstancias particulares del siniestro, no pudiendo interpretarse como pretende el recurrente que las causales del rechazo pueden ser fraccionadas».

Queja

A su vez, el fallo puso de resalto que «la queja de que la causal del rechazo del siniestro basado en el exceso de pasajeros transportados resultaba extemporánea (…) no merece recibo que ya que la cláusula de exclusión de cobertura si el número de personas transportadas excede la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado surge del propio contrato de seguro, en sus Condiciones Generales de la Póliza (cláusula 2) y en las Condiciones Particulares (cláusula adicional 1)», al tiempo que «la cláusula de exclusión de cobertura o de no seguro referida al exceso de personas transportadas es de naturaleza convencional, indicando un riesgo «ab initio» que no está cubierto por el seguro».

Agregó el cecisorio: «A mayor abundamiento, ha de señalarse que dicha cláusula contractual coincide con la normativa aplicable al caso, vigente al momento del hecho, conforme al Código de Tránsito de la Provincia de Córdoba – Ley N 8560 que dispone en su «Artículo 40: Requisitos para circular. Para poder circular con automotores es indispensable (…) f) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo para la que fue construido y no estorben al conductor».

Censura

En otro orden, también desestimó la censura por la cual el apelante sostuvo que debía considerarse que la compañía reconoció antes del juicio su responsabilidad en el hecho, puesto que indemnizó los daños en las personas transportadas.

Al respecto, el órgano de alzada determinó que «el hecho de que la Compañía Aseguradora haya indemnizado a los terceros lesionados no conmueve la configuración de las circunstancias detalladas por las que excluyó la cobertura de los daños sufridos por el vehículo del asegurado-apelante», a la vez que «esta decisión entra dentro de la órbita de actuación discrecional de una empresa, que prefiere abonar los siniestros reclamados por una valoración de conveniencia propia de su política empresarial, que no alcanza para considerarla una aceptación tácita del siniestro».

(fuente: http://comercioyjusticia.info/blog/justicia/seguro-no-cubre-siniestro-de-conductor-alcoholizado/)

Enviado por Daniel Almada, de Agencia Córdoba. Muchas gracias Daniel.

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