Otros aspectos de la cobertura
Art. 113. Responsabilidad personal directivo El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.
Señala una responsabilidad refleja en los casos de industria o comercio. Debemos recordar que en el seguro de responsabilidad civil se comprende la responsabilidad por los dependientes, o sea, que esta norma especial pretende, desde nuestro punto de vista, establecer una cobertura clara en lo que refiere a las personas jurídicas y aquellas personas físicas que determinan las decisiones en el ámbito de las sociedades, particularmente. Claro está que suponen una estructura empresarial; estructura que permite distinguir tres niveles de sujetos: titulares; directivos, y dependientes.
Art. 114. Dolo o culpa grave. El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad.
Estamos hablando de una actuación personal del asegurado y el sentido que tiene esta norma debe ser interpretado conforme al artículo 70[1].
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)
[1] Art. 70. Provocación del siniestro El asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado.