Carlos Fernández Blanco, consultor del mercado de seguros y titular de Carlos Fernández Blanco y Asociados, analiza los últimos cambios en las condiciones contractuales de los contratos de seguros de acuerdo a la Resolución 40.834 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que modifica el Punto 23 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
I. La SSN acaba de promulgar la Resolución 40.834 por la que se dispone que las entidades en el futuro podrán utilizar cláusulas de coberturas de su propia elaboración, con aprobación automática por parte de ese Organismo. Hasta el presente subsistían las siguientes alternativas en la materia: a) Condiciones Generales aprobadas por la SSN que las entidades podían utilizar optativamente sin ningún requisito previo, en la medida que estuvieran autorizadas a operar en el ramo respectivo, b) las aprobadas en forma particular a propuesta de las propias entidades en forma explícita o tácitamente cuando el Organismo no se hubiese expedido dentro de los 90 días de haberse solicitado, c) las adhesiones a estas condiciones por parte de otras entidades después de transcurridos otros 90 días de utilizadas en forma exclusiva por la entidad presentante y por último d) las condiciones contractuales de carácter uniforme y de uso obligatorio que contempla el punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
II. La Resolución 40.834 es por el momento de carácter enunciativo pues determina que en el futuro las entidades podrán utilizar libremente las condiciones contractuales con el llamado sistema de “depósito”, pero antes el Organismo Supervisor deberá emitir previamente las Pautas Mínimas por rama o cobertura. La norma bajo análisis sintéticamente dispone:
1) Mantiene el actual sistema de autorizaciones particulares de coberturas, incluyendo la adhesión de cualquier otra entidad después de los 90 días de uso exclusivo.
2) Incorpora el sistema de depósito denominado “Aprobaciones de Carácter Particular conforme el Sistema de Pautas Mínimas” mediante el cual las entidades podrán elaborar “su plan de cobertura, particularmente las Condiciones Contractuales con las que operará y que permita que así se de cumplimiento a la autorización previa que prevé el Artículo 23 de la Ley 20.091.”
3) Las presentaciones de planes bajo esta nueva alternativa se podrán formalizar una vez que estén promulgadas las Resoluciones de Carácter General que definan las Pautas Mínimas por Ramo y/o Cobertura.
4) Una vez aprobadas estas Resoluciones de Carácter General que definan las Pautas Mínimas todas las entidades aseguradoras autorizadas a operar en cada ramo podrán presentar los pedidos de nuevas coberturas mediante una serie de requisitos formales que incluyen declaraciones juradas acerca del cumplimento de esas Pautas Mínimas y las Condiciones Contractuales por ellas confeccionadas que podrán comenzar a utilizar en forma inmediata sin ningún tipo de autorización previa por parte del Organismo supervisor.
5) Los planes presentados de esta manera no podrán ser utilizados por otras entidades mediante el mecanismo de adhesión a los mismos.
6) Entre los requisitos formales para la presentaciones de los planes basados en pautas mínimas se incluye la opinión de un abogado acerca de que las cláusulas están redactadas responden a las normas de las Leyes 17.418 y 20.091 y a las Pautas Mínimas de cada ramo. La novedad es que dichos Abogados deberán estar inscriptos previamente en un Registro que se creará al respecto. Aparentemente solo para este sistema de Pautas Mínimas. En cambio los actuarios que también deben participar en determinadas circunstancias tendrán que estar inscriptos en todos los casos.
7) En el nuevo sistema de depósito la SSN se reserva el derecho de exigir la reforma de las Condiciones Contractuales utilizadas e inclusive retirar la autorización automática.
8) Quedan excluidos de la modalidad de aprobación automática mediante depósito de cláusulas, los seguros obligatorios, los Seguros del Ramo Caución y los que posean Condiciones Contractuales uniformes de uso obligatorio reguladas en el punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Sin embargo la Resolución bajo análisis aclara que “no necesariamente las coberturas que están en la actualidad en este punto serán mantenidas o se elimina (eliminará?) la posibilidad de colocar otras nuevas”.
III. La promulgación de la Resolución 40.834 implica un cambio sustancial en cuanto a la supervisión de la actividad aseguradora, toda vez que hasta el presente las condiciones contractuales de todas las ramas del seguro requerían la previa autorización de la Superintendencia de Seguros, excepto las que fueran redactadas y puestas a disposición por el propio organismo supervisor.
IV. Después de analizada la Resolución 40.834 subsisten algunas dudas que se detallan a continuación. Para la nueva modalidad de aprobación automática no es posible la adhesión por parte de otras entidades aseguradoras. Sin embargo no se hace mención a ningún plazo de exclusividad razón por la cual se supone que otras aseguradoras podrán utilizar condiciones particulares iguales o similares utilizando el mecanismo de depósito. Para estas coberturas no se hace mención del mecanismo a emplear cuando su aprobación también dependa del consentimiento de otro Organismo de la Administración Pública Nacional. Las modificaciones insertadas por el nuevo instrumento regulatorio han dejado sin contenido el punto 23.3.3. tal vez por un error de confección o se ha previsto utilizarlo más adelante. Salvo que se utilice en forma exclusiva para Seguros de Caución no parece tener sentido mantener el Régimen de Aprobación Particular vigente hasta el presente en la medida que la nueva alternativa permite la aprobación en forma automática.
V. Frente al anuncio de modificar los contenidos del punto 23.6 de Clausulas Uniformes de uso obligatorio queda latente la posibilidad de incluir dentro del sistema de aprobación automática los Seguros de Vehículos Automotores. En caso de concretarse – teniendo en cuenta la significativa importancia del mismo dentro del total del sistema asegurador- las alteraciones respecto de la situación actual cobrarían mucho mayor importancia y supondrían una necesidad de capacitación específica de particular entidad para los intermediarios en la producción de seguros.
VI. Por último debemos recordar que las cláusulas de los contratos de seguros, aún las aprobadas por el Organismo de Contralor, están sujetas al control judicial tal como lo estipula el Código Civil y Comercial en vigencia.
Fuente: Estrategas