Prioridad de paso

choque a la derechaPREGUNTA: Estimado Rodolfo, cuando se llega a una esquina por la derecha y en vez de seguir derecho, se dobla ¿se mantiene la prioridad de paso?

RESPUESTA: Mi muy estimado, el artículo 41 de la Ley de Tránsito 24.449 establece las PRIORIDADES. Específicamente establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:

  1. a) La señalización específica en contrario;
  2. b) Los vehículos ferroviarios;
  3. c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su

misión;

  1. d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o

cruzarla se debe siempre detener la marcha;

  1. e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal

o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el

vehículo si pone en peligro al peatón;

  1. f) Las reglas especiales para rotondas;
  2. g) Cualquier circunstancia cuando:
  3. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
  4. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del

paso a nivel;

  1. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
  2. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden mencionado. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien

conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.

Espero que te haya sido útil esta respuesta. Cordialmente. Rodolfo

 

 

 

 

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