Nuevas «Pautas Mínimas para el Diseño de Microseguros»

La Resolución 126/2018 dispone que las aseguradoras únicamente pueden presentar elementos técnico-contractuales de Microseguros en los ramos en los que ya tengan pólizas emitidas durante los 12 meses anteriores al cierre del último ejercicio contable.

Esta Resolución de Superintendencia de Seguros de la Nación dispone una regulación especial para los Microseguros. La norma detalla «Pautas Mínimas para el Diseño de Microseguros» e incorpora un «Punto 23.8.» al Reglamento General de la Actividad Aseguradora. En sus considerandos, la Resolución señala que es de gran importancia «garantizar el acceso de sectores menos favorecidos a los beneficios de los seguros» y que resulta prioritario contar «con una regulación especial sobre este tipo de seguros a fin de incrementar su penetración y desarrollo en dichos sectores». Agrega, además, que el objetivo de los Microseguros es «ampliar la base asegurativa argentina, ofreciendo coberturas de fácil contratación, plazos acotados y rápida resolución en ocasión del acaecimiento de un siniestro».

Entre otros detalles, la norma apunta que las aseguradoras únicamente pueden presentar elementos técnico-contractuales de Microseguros en los ramos en los que ya tengan pólizas emitidas durante los 12 meses anteriores al cierre del último ejercicio contable, y que los productores asesores de seguros, sociedad de productores o agentes institorios que intervengan en la intermediación de pólizas de Microseguros deberán contar con la capacitación específica que la SSN dictará a tales efectos.

Por otra parte, en el marco del Plan de Modernización del Estado, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso, vía Resolución 125/2018, cambios en los trámites de autorización para operar que deben realizar las aseguradoras. La novedad también aplica también para las reformas de estatuto, fusiones, escisiones y aumento de capital social.

La norma prevé la sustitución de los puntos 8.1 y 8.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y el reemplazo de los puntos 46.2. y 46.3. de la Resolución SSN Nº 38.708 de 2014.

Fuente: Estrategas. 

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