Las Luces «reglamentarias»

luces antinieblaPREGUNTA: Estimado Rodolfo: Muchas veces escuchamos decir que hay que tener en condiciones “las luces reglamentarias”… ¿Cuáles son? Muchas gracias.

RESPUESTA: Mi muy estimado, cuando se hace referencia a «las luces reglamentarias» se hace alusión a aquellas que vienen en el vehículo de fábrica. El automóvil no podría fabricarse y comercializarse si no contara con aquel equipamiento que la legislación dispone.

Para ampliar un poco la consulta, puedo comentarte que el Art. 47 de la Ley 24.449 establece que los vehículos que transiten por la vía pública tengan todas sus luces en perfecto estado de funcionamiento (Art. 31 y 32 de Ley 24.449). Ellas son las que vienen en el vehículo de fábrica y deben permitir  observar las siguientes reglas:

Las luces de posición (y las denominadas “luces bajas”, si circulamos por una ruta, aún de día)  y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;

Destellos de luces: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;

Luces intermitentes de emergencias (Ej.: Baliza): deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje o MUY EXCEPCIONALMENTE cuando la visibilidad es normal en zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;

Luces rompe nieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.

Las luces de freno (Stop); giro (Guiño) retroceso o intermitentes de emergencia (Baliza) deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.

Es importante señalar QUE NO DEBE ENCENDER LA BALIZA en situaciones de lluvia o niebla cuando el auto está en movimiento, ya que esto hace suponer al resto de los automovilistas que el vehículo está detenido y en función de ello, otro conductor puede realizar maniobras riesgosas para eludir al eventual coche detenido.

Espero que estas reflexiones te sean de utilidad. Cordialmente. RON

 

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