
En el CBS anterior, comenzamos a desarrollar la parte conceptual de lo que es el Seguro. Empezamos con la póliza.
Ahora, nos abocaremos a lo que son sus características esenciales. ¿es esto puramente teórico? No.
Esto es importante que se entienda: para hacer un seguro o contratar una póliza, la relación básica tiene que cumplir estos requisitos. Si bien, puede haber excepciones, si esto no es así, la relación se desnaturaliza y puede configurar cualquier figura contractual; pero no, ni un seguro, ni una póliza.
Vamos a esas características. El Seguro tiene que ser:
a) Consensual: Requiere para su conclusión el consentimiento de las partes, sin que para su perfeccionamiento se deba necesariamente recurrir a ninguna formalidad. (artículo 4)
b) Aleatorio: El contrato de seguros es aleatorio por naturaleza, ya que la existencia o inexistencia de las prestaciones dependerá de la ocurrencia o no de un acontecimiento incierto, estipulado en el contrato mismo (conf. art. 2051, Cód. Civ). La postura de que la em¬presa de seguros elimina el alea del contrato, al absorberlo en su es¬tructura organizativa y saber qué y cuánto es lo que tendrá que pagar si ocurre el evento previsto, ha sido rechazada por la gran mayoría de los autores, al sostener que se ha confundido al contrato con la organización técnico-económica para su explotación y que las partes siguen, a pesar de la explotación a través de la forma de empresa, sin saber si sacarán del contrato un beneficio o una pérdida hasta que se verifique el evento. (Vivante, Halperin, Stiglitz).
c) Oneroso: Los beneficios, ventajas, provechos de las partes tienen su correlato en la prestación de la otra parte; en este sentido a la prima le corresponde oportunamente la asunción del riesgo con pago de re¬sarcimiento o prestación convenida y recíprocamente (art. 1139, Cód. Civ.).
d) De ejecución continuada: En virtud de que las prestaciones caracterizantes del contrato y a cargo de la aseguradora se prolongan durante toda la etapa de cumplimiento del contrato y que está extendida a lo largo de un lapso (vigencia del seguro) que es esencial en el contrato.
e) De empresa: Su estructura subjetiva presupone el carácter o calidad de empresa de la parte aseguradora.
f) De adhesión: Porque el asegurado-tomador se somete a las con¬diciones generales predispuestas, que a su vez encuentran razón de ser en la contratación en masa y en los principios técnicos del seguro.
g) Condicional: el alea es una categoría de la condición que afecta a la obligación principal asumida por una de las partes, la aseguradora.
h) Típico: el contrato de seguros se encuentra definido y regulado en sus distintos aspectos por la ley 17.418.
i) No formal: es un contrato que no está sujeto a formas solemnes. Sin embargo, se puede decir que si es un contrato de forma probatoria, ya que la única forma de probarlo es por escrito o con principio de prueba por escrito.
j) Bilateral: nacen obligaciones recíprocas desde el momento del perfeccionamiento, pagar la prima y por el otro lado resarcir o cumplir con la prestación convenida.
Existen autores que caracterizan al contrato como de “buena fe”, pero con palabras de Halperin debemos decir que éste no es un rasgo peculiar del seguro, sino que domina todo el Derecho de las Obliga¬ciones, a pesar de que los principios de la buena fe, en la Ley de Seguros, observen una manifestación más frecuente y rigurosa.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)




