IMPORTANTES CAMBIOS NORMATIVOS EN EL SEGURO DE AUTOMOTORES

Organismo de Control dispuso modificaciones de importancia en la normativa sectorial, y anticipamos sus principales lineamientos.SSN_logo nueva imagen

Buenos Aires, 14 de Julio de 2016.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) el 14/7/2016 dictó la Resolución Nº39.927 que actualizó las coberturas de los Seguros de Responsabilidad Civil Obligatorio de los Vehículos Automotores y destinados al Transporte Público de Pasajeros, y definió también las sumas para los Gastos Sanatoriales y Gastos de Sepelio.

Con respecto a la cobertura de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros se elevó el límite de la franquicia o descubierto obligatorio no siendo oponible a los terceros damnificados, asumiendo inicialmente la aseguradora el pago que luego le será reembolsado por el asegurado.

Se establecieron nuevos límites máximos para el Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, que serán de carácter uniforme, pudiendo las entidades que posean capacidad financiera requerir el aumento de dichos límites.

Estas modificaciones regirán para las pólizas emitidas desde el 1º de septiembre de 2016.

Los cuadros que se exponen a continuación muestran los cambios operados en las coberturas mencionadas.

39927 cuadro 1 jul 2016

 

 

 

 

 

Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil con sub-límites

Se elimina la posibilidad de celebrar contratos con distintos límites máximos dentro de la cobertura de responsabilidad civil y las cláusulas relacionadas: CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto; CG-RC 3.2 Defensa en juicio civil, etc.

39927 cuadro 2 jul 2016

 

 

 

Otras modificaciones incorporadas a las Condiciones Contractuales:

  • Se elimina la cláusula de determinación del daño conforme la valuación de los restos por el 20%.
  • Se actualiza la franquicia prevista para taxis en la cláusula CA-RC 20.1, pasando de $5.000 a $10.000, dicha franquicia no será oponible al tercero damnificado tanto en etapa administrativa como en juicio.
  • Se modifican la cláusula de moneda extranjera, y se incorporan dos opciones excluyentes entre sí, una prevé los pagos en moneda extranjera y la otra los pagos al tipo de cambio (CA-CO 5.1 y 5.2).
  • Respecto de las coberturas al exterior se incorpora una nueva cláusula adecuando los límites a las exigencias de Grupo Mercado Común (CO-EX 1.2).
  • Se establecen límites máximos para las distintas franquicias previstas en las cláusulas de cobertura de daño (CA-DI 17.1, CA-RH 9.1 y 10.1; CA-CO 9.1, CA-DA 6.1 y CA-DI 20.1 y 21.1).
  • Se realizan aclaraciones respecto de la cobertura mínima que debe brindarse dentro de aeropuertos así como campos petroleros (CA-RC 5.1 y 5.2).

(fuente: http://www.elseguroenaccion.com.ar/wp/?mkt_hm=19&p=14414&utm_source=email_marketing&utm_admin=9233&utm_medium=email&utm_campaign=Oficial_Im)

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