¿Hay que exhibir el comprobante de pago del seguro?

(f) Te para la Policía Municipal o la Caminera, ¿qué papeles tenés que tener para no cometer una infracción?

La situación que derivó en el maltrato del legislador kirchnerista Juan Cabandié contra la agente de tránsito Belén Mosquera (ver «Juan Cabandié: Me merezco un correctivo») en el partido bonaerense de Lomas de Zamora avivó la polémica sobre qué documentación referida al seguro del auto debe exhibir el conductor cuando se lo solicita una autoridad competente.

La legislación es clarísima: el conductor sólo debe presentar el comprobante de la póliza en la cual se constate la vigencia del seguro. En ningún caso es necesario mostrar el comprobante de pago de dicha póliza.

Desde septiembre de 2009, a través de la resolución 34.225/09 del Ministerio de Economía de la Nación determina que la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial (Nº 24.449) establece que la aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos: Nº de póliza; Nº de endoso; nombre, domicilio y teléfono del asegurador; vigencia de cobertura (desde las 12 hs. del día de inicio hasta las 12 horas del día que concluye) y datos del vehículo asegurado (tipo, marca, dominio, Nº de motor, Nº de carrocería).

Para desterrar el mito callejero/rutero de que hay que presentar el comprobante de pago del seguro, la resolución no deja dudas: «La posesión de este comprobante (la póliza) obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación».

Consultado por Día a Día, Luis Acosta, director de Policía Municipal, aseguró que «por Ley Nacional sólo es exigible el comprobante de la póliza vigente». «Si el conductor tiene pagado o no el seguro es un problema entre él y la aseguradora» y afirmó, tal como lo señala la normativa, que la falta del comprobante no configura una infracción. Sí señaló que el auto puede serle retirado al conductor en el caso de que tenga la póliza vencida o no lleve consigo el comprobante de que el vehículo está asegurado.

(fuente: http://www.diaadia.com.ar/cordoba/hay-que-exhibir-comprobante-pago-seguro)

Material enviado por nuestra compañera de la Agencia Córdoba Sabrina Ferraris. Muchas gracias. Sabrina.

 

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