(f) FAPASA: Aportes para el PlaNeS 2012-2020 de la SSN
PARA FAPASA, HAY PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE DEBEN ORIENTAR EL PROCESO DE REVISIÓN
La Federación adjuntó una serie de principios que, desde su perspectiva, deben ser tenidos en cuenta a la hora de modificar el marco legal actual:
• Incorporar a la normativa los reiterados fallos judiciales referidos a cláusulas abusivas.
• Revisar los instrumentos previstos en la legislación que requieran actualización de
• su naturaleza y valoración en el proceso de contratación de las coberturas (vg.
• Solicitud o Propuesta de Seguro).
• Dar certeza de cobertura a los contratantes del Pólizas de Responsabilidad Civil de
• los hechos ocurridos durante su vigencia, incorporando los condicionamientos que
• resulten necesarios.
• Promover la creación de un Fondo de Garantía que otorgue protección a las víctimas de accidentes de tránsito que por distintas razones queden fuera del sistema de las reparaciones previstas dentro del ámbito del seguro.
• Promover la creación de un Fondo de Garantía que asuma el pago de las acreencias por siniestros pendientes de abono de entidades liquidadas, tal como está previsto en la actual legislación sobre riesgos del trabajo.
• Incorporar cláusulas de cobranza de premios que atiendan a las modernas formas disponibles de transacción, privilegiando la elección de los asegurados y otorgando absoluta certeza en la determinación de la vigencia de cobertura a todos los participes.
• Ampliar razonablemente los plazos de denuncia de siniestros en los casos de imposibilidad o desconocimiento de los titulares.
• Crear el registro universal de beneficiarios de seguros personales.
• Promover la ampliación y consagración por Ley del Seguro Obligatorio Automotor,
• con amplio margen reglamentario a cargo de la SSN, para evitar las discusiones doctrinarias sobre legitimidad de su actual implementación.
• Incorporar en la legislación las cláusulas vinculadas con la protección a los usuarios dejando en claro en qué casos se aplicará la Ley de Seguros y cuándo se podrá invocar la de Protección al Consumidor.
• Promover la aplicación de tarifas técnicas suficientes.
• Determinar con precisión la capacidad de comprometer a las entidades aseguradoras, limitando la facultad para otorgar coberturas a los funcionarios que actuando en relación de dependencia, hayan sido investidos de tales facultades conforme las instrucciones internas emanadas del Órgano de Administración, descartando la figura del Agente Institorio que, en la actualidad, ha perdido toda razón de ser.
• Establecer el régimen de apertura y funcionamiento de las dependencias descentralizadas, sucursales, agencias, oficinas de menor jerarquía, etc. No pudiendo bajo ningún concepto facultar a terceros a intervenir en decisiones que puedan comprometer su solvencia.
• Eliminar la presencia de otros intermediarios que puedan inducir a error o carezcan de capacidad de asesoramiento, derogando naturalmente el decreto 855/94.
• Promover la profesionalización de la figura del Productor Asesor de Seguros, manteniendo y acrecentando las exigencias de conocimiento y capacitación permanente para el ejercicio de su función.
• Penalizar con severidad la contratación de seguros en el exterior sobre bienes o personas radicadas en territorio argentino y las modalidades que tiendan a eludir la normativa. Revisar las excepciones vigentes.
• Modificar la forma de liquidación de entidades promoviendo la intervención temprana de la SSN para evitar los perjuicios de aquellos asegurados que tengan acreencias pendientes de percepción.
• Promover la retención de fondos de prima y reservas consecuentes dentro del país en forma de coaseguro o figura similar, facilitando su constitución, estableciendo las pautas para la formación de un consorcio asegurador que concurra en competencia, a asegurar los grandes riesgos de carácter estratégico y atienda supletoriamente los seguros obligatorios no aceptados por las entidades autorizadas.
• Establecer condiciones para que la publicidad del mercado asegurador no pueda inducir a engaño ni desacreditar al sistema.
• Implementar el registro de accidentes de tránsito vinculado con los asegurados.
• Actualizar el diseño de la estructura funcional de la SSN y revisar periódicamente los procedimientos en vigencia para dotar al Organismo de los recursos orgánicos necesarios para cumplir con sus objetivos en forma oportuna e integral.
• Disponer por parte de la SSN de los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento, administrando la respectiva tasa destinada a la financiación del organismo.
• Promover dentro de la SSN la permanente capacitación de su plantel estable creando de un centro especializado del más alto nivel que pueda asumir la función.
• Promover la especialización y la exigencia de capacitación en forma permanente de los profesionales que actúan en el mercado asegurador tal como se realiza para los PAS. En tal sentido, la SSN debería verificar su cumplimiento por parte de actuarios, contadores certificantes, liquidadores, etc., pudiendo ser de utilidad a tal fin el órgano de capacitación al que se hace referencia en el punto anterior.
• Procesar con carácter instantáneo dentro de la SSN todas las informaciones críticas que sean necesarias para tomar decisiones oportunas y actuar con
premura ante eventuales situaciones de emergencia.
• Establecer claramente las responsabilidades de los integrantes de los Órganos de
Administración de las entidades supervisadas en todas las disposiciones que
requieran su intervención, requiriendo asimismo información sistemática y
detallada sobre su composición, funcionamiento y retribución.
• Realizar todas las tareas de compilación estadística que le permitan analizar el
comportamiento de las distintas coberturas y proporcionar al mercado la
información útil para el correcto diseño de los cuadros tarifarios o la determinación de primas mínimas cuando resulte necesario efectuarlas.
• Revisar en forma permanente el régimen de inversiones y el comportamiento de las carteras de las entidades con el propósito de garantizar el cumplimiento de obligaciones futuras, dispersar el riesgo y realizar las imposiciones en activos que favorezcan el desarrollo de la economía nacional permitiendo, por ejemplo, la participación de las entidades en el financiamiento de créditos para consumo.
• Revisar aplicación del Impuesto al Valor Agregado o su reducción para evitar la distorsión que su aplicación trajo aparejada junto con otras cargas impositivas en la formulación técnica de la ecuación aseguradora y retrayendo la demanda de coberturas al aumentar su precio final.
• Disponer que el pago del IVA reducido de haga exigible en la medida que se cobren las cuotas que lo contienen, favoreciendo de esta manera las coberturas por mayor plazo, reduciendo costos administrativos.
• Incorporar a la legislación, como ya existe para Riesgos del Trabajo, la norma que
determine que las reservas de IBNR e IBNER y toda aquella dispuesta por la SSN