El Ejecutivo podría crear sociedades de seguros mutuos que competirían con las ART

El Ejecutivo podría crear sociedades de seguros mutuos que competirían con las ART

El proyecto de ley de Riesgos de Trabajo que el Gobierno tiene listo para enviar al Congreso contempla, entre sus puntos más relevantes, la facultad del Poder Ejecutivo para modificar el Listado de Enfermedades Laborales y crear sociedades de seguros mutuos, sin fines de lucro, que podrán competir con las ART. La iniciativa también aboga por que las indemnizaciones por accidentes laborales se actualicen cada seis meses, entre enero y julio, ajustándose en función del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables?(RIPTE), que realiza el Ministerio de Trabajo y que en el último año registró un aumento del 32,5%.

Según una copia del borrador a la que ha tenido acceso ‘El Cronista’, en el inciso b)? del artículo 35 del proyecto se estipula, además de la indemnización que le correspondiera al trabajador por su grado de incapacidad, una indemnización adicional del 20% con el objetivo de evitar la litigiosidad y la polémica doble vía, incluyendo dicha suma la opción excluyente, lo que implica la renuncia a la vía civil por parte del trabajador que cobre dicho porcentaje. El inciso d)? de este mismo artículo mantiene la cobertura para los accidentes ‘in itinere’, es decir, los que se producen en el trayecto desde el domicilio del trabajador a la oficina o viceversa.

Si el trabajador optase por recurrir a la vía civil para obtener reparación por otros daños, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá abonar igualmente esa suma, que se deducirá del valor estipulado por la Justicia. Si el monto determinado judicialmente resultase inferior al depositado por la ART, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía, siendo trasladado dicho coste adicional a la cuota que las aseguradoras cobran a las empresas. Este fondo será creado por el artículo 53 del proyecto y tendrá como objetivo cumplir con el pago de las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial o quiebra del empleador, judicialmente declaradas.

BAREMO DE INDEMNIZACIONES

De acuerdo a la iniciativa, el damnificado cobrará una indemnización de pago único de a) 80.000 UPE por incapacidad parcial o superior al 50%, b) 100.000 UPE por incapacidad laboral total y c) 120.000 UPE por muerte; añadiéndose a este monto otro que será proporcional a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir 65 por la edad del damnificado al momento del accidente. En el caso de muerte o incapacidad total, ese valor no podrá ser inferior a 180.000 UPE, que representan 180.000 pesos (39.459 dólares) al valor actual de la unidad. En tanto, la indemnización adicional, del 20% de la prestación dineraria común, no podrá ser menor a 54.000 UPE.

El ajuste de las indemnizaciones está contemplado en el artículo 75 del proyecto, ya que en ese apartado se define que el valor de referencia de la UPE es de 1 peso (0,21 céntimos de dólar), pero ?se ajustará semestralmente, en los meses de enero y julio de cada año, en función de la variación del RIPTE. De esta manera, todas las prestaciones dinerarias quedarán atadas a la variación de este índice.

(fuente: Por redacción BDSAL – 23/07/2012-información enviada por Silvina Vazón, muchas gracias Silvina)

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