Dolo eventual en “picada callejera”
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de San Martín impuso una pena de 8 años y 4 meses de prisión a un conductor que en 2008, mientras corría una “picada”, atropelló y dio muerte a un joven de 23 años.
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de San Martín impuso una pena de 8 años y 4 meses de prisión a un conductor que en 2008, mientras corría una «picada» con otros dos automóviles, atropelló y dio muerte a un joven de 23 años y se dio a la fuga .Los jueces del cuerpo colegiado, doctores Anibal Bellagio, Julián Descalzo y Miguel Bacalhau, calificaron el hecho como homicidio simple con dolo eventual y condenaron a Victor Altamirano, mecánico, de 34 años, quién con su accionar causó el fallecimiento de Matías Cardozo y huyó del lugar en el momento del hecho.
Este no es el primer caso de una «picada callejera» que termina con consecuencias luctuosas para transeúntes inocentes. Tampoco es el primer fallo que relaciona estas prácticas con el dolo eventual y aplica la escala penal del homicidio simple (8 a 25 años) cuando se producen muertes o lesiones graves. En el caso «Cabello», en 2003, otro tribunal oral impuso una condena de 12 años de prisión por doble homicidio simple, también ocurrido en una «picada callejera», aunque luego la Cámara de Casación Penal redujo esa pena a tres años.
Según datos del reciente pronunciamiento, la muerte de Matías Cardozo se produjo el 16 de junio de 2008 en la localidad de San Martín, cuando éste intentaba cruzar la avenida Perón, en la intersección con la calle Alvear, y repentinamente aparecieron tres vehículos que venían en dirección opuesta a gran velocidad. Sin respetar el semáforo en rojo, uno de ellos – el Fiat Bravo conducido por Altamirano- invadió el carril contrario y arrolló a Cardozo en el medio de la avenida. El conductor no se detuvo en el momento de la colisión.
Los jueces del TOC 3, consideraron que el caso reunía los elementos del dolo eventual. Quien pone todas las condiciones para que algo suceda, incluso con alto grado de probabilidad, luego no puede escudarse en decir, yo no quise ese resultado afirmaron en uno de los pasajes de la sentencia.
La defensa en cambio, citó amplia jurisprudencia nacional y extranjera para descartar todo elemento «volitivo» o intencional en el accionar del imputado. Incluso hizo alusión a un pasaje del propio Eugenio Zaffaroni quien en su tratado de Derecho Penal, parte General, marca una distinción entre el dolo eventual y la «culpa con representación». «Quienes omiten toda referencia al elemento volitivo, no pueden evitar convertir en dolo, un amplio campo de la culpa con representación» consigna el famoso tratado
El debate acerca de si existe «dolo eventual» o culpa en los daños ocurridos a raíz de picadas callejeras es de larga data.
Esta vez, los magistrados de San Martín, se inclinaron por el primer supuesto y explicaron «Por cierto, no se quiere directamente el resultado, pero se lo acepta como una eventualidad nefasta, nefasta incluso para sí mismo…. Y si ocurre el evento dañoso «mala suerte», dice el voto del doctor Bellagio quien entiende que ese es el límite entre la culpa con representación «donde se asume aún en casos de torpeza casi intolerable, que uno con su habilidad o por las variables que fuera, podrá evitar el resultado, con aquellos otros casos en que por la satisfacción, la adrenalina, o el peligro de su acción, sólo se apuesta azarosamente -que es bien distinto al que «espera» con alguna convicción- a que la eventualidad no lo toque en suerte »
En nuestro país, las «carreras» en la vía pública y en lugares no autorizados para practicarlas, tienen un lamentable historial de lesiones graves y muertes. A raíz de ello en 2008 se modificó el Código Penal y el actual artículo 193 bis reprime a los conductores que participan de estas pruebas de velocidad o destreza, con penas de prisión que van de 6 meses a tres años, por el hecho de crear situaciones de peligro para la vida o la integridad física de las personas.
(fuente: revistaestrategas.com.ar – 28/6/12)