Brasil 2: La SUSEP regula el seguro aeronáutico

seguro aeronaticoLa SUSEP ha emitido la circular 525/16, que establece los criterios para una reestructuración del ramo de Aviación (Cascos). Según la normativa, publicada ayer en el Boletín Oficial, la cobertura básica de casco incluirá la pérdida o avería de la aeronave durante el vuelo, rodando, o cuando permanezca en tierra, incluyendo equipos y accesorios de a bordo.

Están garantizados por la cobertura básica el riesgo de accidentes, cualquiera que sea la causa, excepto los causados por riesgos excluidos. Así mismo, en cuanto al alcance geográfico de la cobertura básica, ésta será de al menos el territorio nacional.

Además, entre otras cosas, podrá ser incluida en la cobertura básica la garantía de actos dolosos de terceros, entendiendo como tal, exclusivamente, el acto aislado y esporádico y que no se relacione con aquellos indicados en los riesgos excluidos.

Permaneciendo la aeronave en tierra para su revisión, restauración o reparación, o por orden de cualquier autoridad, la cobertura se limitará a las pérdidas y los daños causados ​​cuando estuviera: estacionada en un local con autorización, debidamente anclada y con servicio de mantenimiento, incluyendo las pruebas de motores en tierra; o durante su remolcaje dentro del mismo aeropuerto sin que se haga uso de sus propios medios de propulsión y siendo remolcado por un vehículo apropiado para este fin.

Según la circular de la SUSEP, este organismo podrá determinar la exclusión de determinadas coberturas adicionales en el contrato de seguro, en el supuesto de que sea inadecuada, según ha recogido la web de CNsegque cita fuentes del Centro de Qualificação do Corretor de Seguros.

 

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