¿Accidente o Siniestro?

(f) PREGUNTA:

Estimado Rodolfo: ¿Qué entiende por “accidente” y que diferencia tiene con “siniestro”?

RESPUESTA:

Muy Estimado: En principio hay que hacer una diferencia;

1) El término “accidente” aplicado al ramo “Accidentes Personales” tiene una significación especial que determinan las condiciones generales del ramo.

Así, se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

Igual ocurre con el origen de la incapacidad, para que ésta sea amparada.

También se consideran Accidentes (por ejemplo): Asfixia o intoxicación por vapores o gases, por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio; Intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en mal estado; Quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente (salvo Rayos X y solares); Carbunclo, tétanos u infecciones de origen traumáticas; Rabia; Luxaciones articulares y distensiones; dilaceraciones; rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias), etc.

Salvo las limitaciones o exclusiones que resulten de las Condiciones Generales de Póliza, el seguro cubre todos los accidentes que puedan ocurrir al Asegurado, ya sea en el ejercicio de la profesión declarada, en su vida particular o mientras esté circulando o viajando en vehículos particulares terrestres o acuáticos, propio o ajenos, conduciéndolo o no, o haciendo uso de cualquier medio habitual de transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, lacustre, marítimo o en líneas de transporte aéreo regular.

La cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina.

También se podría analizar en otros ramos.

2) A menudo se habla –por ejemplo en el ramo automotores- de “accidente” asimilándolo a “siniestro”. Esto es lo que –supongo- querías consultar. No. No es lo mismo. Un accidente es lo que ocurre sin que exista responsabilidad de ninguna de las partes. Esto es se cae un rayo o se desmorona una pared o un árbol sobre un automóvil amparado, podríamos hablar de accidente; pero –en tanto y en cuanto- exista responsabilidad, esto es que el evento se produce por culpa, dolo, impericia, distracción o alguna causa imputable a personas, NO es un accidente, sino un siniestro.

Espero que esta explicación te haya sido de utilidad y clara.

Si no es así, quedo a tu disposición para continuar con el tema. Cordialmente. Rodolfo

(ver cláusulas 2, 3 y 4 de las Condiciones Generales de Póliza del Ramo Accidentes Personales, aprobadas por la SSN. RON)

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